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alguno es de 4-7
Constitución Nacional Nacional Artículo 38.
buen día. para un sucesorio en córdoba, es válido poder especial con firma certificada en tribunales de santa fe? desde ya agradezco la pronta respuesta.
Código Procesal Civil y Comercial Córdoba Artículo 90. Acreditación de personería
gracias por la descarga
Descargar Código de Faltas Provincia de San Juan
En la página de la Municipalidad de Córdoba me aparece 1 juicio de 3 cuotas del año 1995 del impuesto inmobiliario. Se hizo un plan de pagos y creemos que entro todo ese año. Hoy tengo que pagarle esa deuda?? Después de tnos años??
Código Tributario Córdoba Artículo 108. Prescripción: Término
Hasta cuando seguirán aplicando el articulo 58???
Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Córdoba Artículo 58. Régimen de compatibilidades
Buen día, si aperciben a un empleado por ausencia de 1 día en el mes de Enero 2.019 y luego vuelven a percibirlo en el mes de Enero 2.021, puede el patrono despedirlo justificadamente?
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 220. Plazo máximo - Remisió
el código civil obliga al consorcio a efectuar las reparaciones de los bienes propios
Usuario Graciela Castro
Como y donde pago las acciones que me quedaron pendientes al constituir la SAS?
Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Nacional Artículo 193. Mora en la integración. Sanciones
Hola. Quisiera saber si la ley 9380 de video vigilancia de Córdoba se aplicaba a las empresas de acceso público.
Inicio
hola buenas tardes, en la empresa ci5 de seguridad te pagan los viáticos a corde a los días presenciales en el servicio, por mas que completes las horas mensuales si tenés mas de cuatro francos te descuentan el viatico proporcional, yo al trabajar 12 horas diarias tengo varios francos al mes, entonces del viatico de $7000 pesos cobre $ 2700 te los sacan todo practicamente, o sea lo poco que podemos recibir de paritarias ellos te los sacan con clausulas y artículos que solo ellos imponen, es indignante como nos meten la mano en el bolsillo y nadie puede hacer nada, nos descuentan los cursos, las altas de provincia etc. y jamás te dan una credencial del alta de provincia, ni tampoco ningún justificativo de los supuestos cursos que te descuentan y ni siquiera te dan una misera capacitación, es muy feo no poder tener un apoyo de nadie y ser tan bulnerables a este tipo de empresas.
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 106. Viáticos
Estuve cesada de IIBB durante 6 meses del año pasado, ahora cuando me vuelvo a dar de alta veo que por esos 6 meses me reclaman pago, pero como voy a pagar si no tuve actividad? y tambien estaba dado de baja el monotributo
Código Fiscal Buenos Aires Artículo 58.
Hola. Necesito saber si este artículo también se puede implementar junto al Artículo 155. En el caso de una familiar a la que una amiga le sustrajo su celular y difundió su contenido íntimo en redes y a contactos. Gracias
Código Penal Nacional Artículo 169.
Buen dia tengo la oportunidad de obtener un contrato con la Pcia de bs as para trabajar me piden firmar unas ddjj de incompatibilidades e inhabilidades y soy dependiente de una empresa privada, esto cuenta como incompatibilidad?
Código Penal Nacional Artículo 293.
Buen dia, que sucede si se abona dentro del plazo de 4 meses que se le otorga a la Pcia para abonar la indemnizacion que manda el Tribubnal por Sentencia, pero lo hace en el último día de esos 4 meses que se le da de gracia al ente provincial. El termino para pagar y consecuentemente p ejecutar son 4 meses, pero la suma adeudada genera intereses desde la resolución h la fecha de pago (aunque se le den 4 meses a la pcia) Durante esos casi 4 meses que la condenada no abona se genera intereses o no porque tenia 4 meses para hacerlo??
Código Procesal Civil y Comercial Córdoba Artículo 806. Sentencias contra el Estado
Buen día ! Quisiera saber -de acuerdo con el artículo 1221 CCyCN- si los 30 días mínimo para que el locatario notifique al locador de su decisión de rescindir el contrato de locación de vivienda se deben contar corridos o hábiles. Muchas gracias !
Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1221. Resolución anticipada
Buen día ! Quisiera saber -de acuerdo con el artículo 1220 CCyCN- si los 30 días mínimo para que el locatario notifique al locador de su decisión de rescindir el contrato de locación de vivienda se deben contar corridos o hábiles. Muchas gracias !
Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1222. Intimación de pago
buenas quisiera saber sobre el curador que es?
Código Civil y Comercial Nacional Artículo 152. Domicilio y sede social
Buenas tardes, necesito alguna jurisprudencia sobre construcción sobre terreno ajeno (Artículo 1962) Gracias.
Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1962. Construcción, siembra y plantación
Buenas noches. Quisiera saber si debo pagar una fotomulta originada en Sierra Grande, ya que según internet no están homologados los radares en esa localidad. Hice el descargo pero me contestaron que la municipalidad es "Policía" y sino pago me harán juicio. Por favor me pueden contestar para saber que acciones realizar
Ley de tránsito Nacional Artículo 2. COMPETENCIA
Hola quisiera saber si infringir el código de faltas nro 64 y ser encontrado culpable de ello significa ser condenado por delitp doloso. Esto es en la peovincia de Santa Fe.
Código de Faltas Santa Fe
Artículo 64. Actos turbatorios o molestias
Los que individualmente o en grupos incitaren a reñir a las personas, las insultaren, molestaren, perturbaren o las provocaren de cualquier forma, serán reprimidos con arresto hasta quince días.
Paso a comentar , supuestamente actualmente una falta no se considera delito, pero fui denunciado por putear a una persona en internet. Cuestión que esta persona me pide 100 mil pesos para quedarse en el molde y dejar sin efecto la denuncia. El tema es que me parece demasiado dinero pero hete aquí que estoy recibiendo un beneficio gubernamental cuya condición es "no estar procesado ni ser condenado por un delito doloso"... entonces, si dejo que esta persona me enjuicie por esta pavada, configura como delito doloso y pierdo mi beneficio??? esa sería la cuestión a dilucidar para mi. Agradcería respuesta de algún abogado serio. Graciasssssss
Código de Faltas Santa Fe Artículo 64. Actos turbatorios o molestias