Imprimir

Los comentarios nuevos

Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??

0   0

Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"

0   0

Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.

0   0

cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.

0   0

Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-

0   0

que significa el término "con exclusión de los colaterales", es decir los deja afuera o los incluye?? es confuso

0   0

Facultades del imputado

Art. 380. - En el curso del debate el imputado podrá efectuar todas las declaraciones que considere oportunas, siempre que se refieran a su defensa. El presidente le impedirá toda divagación y podrá aún alejarlo de la audiencia si persistiere.

El imputado tendrá también la facultad de hablar con su defensor, sin que por esto la audiencia se suspenda; pero no lo podrá hacer durante su declaración o antes de responder a preguntas que se le formulen. En estas oportunidades nadie le podrá hacer sugerencia alguna.


Dirección: https://www.instagram.com/diaz_sahonero_asoc/

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.facebook.com/estudio-jur%c3%addico-diaz-sahonero-y-asoc-458484991253517/

WhatsApp: 1149913881

facebook.com/people/estudio-jur%c3%addico-diaz-sahonero-y-asoc/10005425715039

linkedin.com/in/orlando-sahonero-a44561155/

Lo allanaron y no sabe el motivo? consultenos.

Las fuerzas de seg. le secuestro mercaderias, por infringir la ley de marcas ( ley 22.362) ? consultenos.

Las Fuerzas de seguridad Le secuestro mercaderias por presuncion de contrabando (ley 22.415)?


0   0

Buenos dias, si tenes carga de familia, podes presentar un Recurso de Amparo, estan inpidiendo el derecho a trabajar protegido por nuestra Constitucion Nacional, deberan responderte de manera expedita y darte los medios para que soluciones tus tramites con tu registro, salvo que tengas alguna causa penal que justifique el motivo y este impedido por orden de un juez.

0   0

buenas tardes soy griselda estoy estudiando la carrera de archivologia con orientacion en ciencias de la informacion me gustaria saber del articulo N°1 del codigo civil y comercial de la nacion argentina la materia es legislacion de los procesos informacionales

0   0

Buenos Días, quisiera pagar los años que me faltan para la futura jubilacion , en anses, soy ama de casa y no tengo ingresos registrados. me lo pagaria mi esposo, pero tengo que aceptar los terminos y condiciones , es una declaracion jurada donde dice entre otras cosas que tengo solvencia para pagar las unidades de deuda previsional e ingresos registrados, pero no tengo ingresos registrados, asi que no se que hacer, muchas gracias

0   0
  1. Buenas noche ! Tengo un problema en el municipio de buzaco juzgado de faltas número 4. Resulta que me bloqueron el registro en su totalidad para renovar. La acusación es ley 24.449 art 30. Vehículo de carga o de transporte de personas sin dispositivo de seguridad. 2) ley 24.449 Art. 48. Circular afectando la seguridad, carga doble saliente. 3) ley 24,449 art 48. Transportar carga que sobresalga los límites permitidos. Esto paso el 05/21. Pararon los 3 camiones que salíamos de terminal rio la plata con todos sus papeles en reglamento incluído un permiso vial. Está demás decir que sacar una carga del puerto. Carreton! No sale sin permiso vial. La aduana no te lo permite. Pero el chanta de la empresa no fue arreglar el acompañamiento municipal. Por lo cual nos para a dos camión en Av. Lacaze 2961 San Francisco Solano! Me labran un acta amarilla pero no me retiene el registro ! Luego de un rato nos libera con toda la carga y sus respectivos papeles. Incluyendo el registro con el acta amarilla municipal. Lugo de 15 cuadras nos corren en una 2 motos y nos vuelven a parar antes de que salgamos de el municipio. La cual me vuelven a sacar los papeles y nos retiene como 40 minutos. En ese entonces entra en tercer camión al municipio en el cual estaba el dueño de la empresa. Lo pararon lo llevaron y no se que paso hay adentro. Luego de 40 minus nos liberan y tanto como a los dos camiones que estábamos con las motos y a tercer camión que estaba dentro del principio del municipio ! Pasado 5 meses renuevo el registro y loas bien. Nunca me figuro la multa en la página de multas de la provincia. Ya van del caso 2 años y 5 meses aproximadamente. Este viernes fui a renovar y me salta totalmente bloquedo. Por retención. Pero el registro lo tengo en la mano. Seguramente habrán mandado una notificación pero yo pre pandemia que ya no vivo hay. Por estás cosas me baje de los camiones nadie cumple nada y los choferes somos los que pagamos el pacto. Ahora no puedo renovar y no puedo trabajar ya que soy un remisero. Sería posible anular o lo conveniente es pagar. ?es bastante plata según lis UF que me pusieron por cada artículo.
0   0

cuando existe conformidad de las partes, desde que no media ningún principio de orden público que lo vede

0   0

Consulta sobre sellos sobre tarjetas de crédito en Pcia de BsAs. Aplica la tasa del 1.2% sobre el impuesto PAIS y sobre las percepciones RG5815 y RG5272 de AFIP para los consumos en dólares? Gracias

0   0

como en argentina tenemos unos legisladores que no tienen idea en que planeta viven, no previeron la inflacion galopante e historica del pais. Esa multa que preve el art. 640, era una multa de entre 40 y 880 pesos - dolares, es decir, no faltaba nadie a una audiencia. HOy en dia, esa multa es el precio de entre dos caramelos y dos alfajores. Una desverguenza de legisladores los que tenemos en Argentina, entre otros motivos por haber hecho una norma tan insolita en pesos, no actaulizables, y dos, por no haberla modificado posteriormente fijando una medida aranceraria de referencia (ej: precio del litro de combustible). termina por suceder que demandado reticentes y morosos (basicamente chantas) ni se presentan a las audiencias y se matan de risa, mientras todo el mundo esta conectado en vano.

0   0

El delito de sedición que la Constitución Nacional retrata, no requiere para su comisión solamente el uso inequívoco de armas para atentar contra el orden institucional, también puede verificarse a través del uso abusivo de poder que implica el ejercicio de ilegal de la función pública, que signifique arrogarse las facultades del pueblo y hablar por él, sin que esto le haya sido conferido al funcionario acusado.

0   0

Este tipo no es abogado.... Es un garca

0   0

El articulo 36 debe ser mas detallado, se presta para una ambiguedad que puede tentar igual contra la propiedad de los pueblos originarios.

0   0

HOLA! Es totalmente ilegal, deberia enviar cartas documento a la inmobiliaria y al propietario, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?

[email protected]

Quedo a su disposición.- Saluda a Ud.- Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-


Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. 2, Cap. Fed.-

Email: [email protected]

0   0

Estimado/a para brindarle informacion precisa con relacion a su consulta, deberia enviar por email la resolucion de la media.


Dirección: https://www.instagram.com/diaz_sahonero_asoc/

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.facebook.com/estudio-jur%c3%addico-diaz-sahonero-y-asoc-458484991253517/

WhatsApp: 1149913881

facebook.com/people/estudio-jur%c3%addico-diaz-sahonero-y-asoc/10005425715039

linkedin.com/in/orlando-sahonero-a44561155/

Lo allanaron y no sabe el motivo? consultenos.

Las fuerzas de seg. le secuestro mercaderias, por infringir la ley de marcas ( ley 22.362) ? consultenos.

Las Fuerzas de seguridad Le secuestro mercaderias por presuncion de contrabando (ley 22.415)?


0   0

estan violando toda las normas habidas y por haber, desde la ley de alquileres, hasta defensa del consumidor

0   0
Página: 1 2 3 4 ... 5


¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse