Imprimir

Ratifícase el Decreto N° 2026/15 - Homologa el Acta Paritaria en el ámbito de la Subsecretaría de Tr Artículo 4 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ratifícase el Decreto Homologa el Acta Paritaria en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo Mendoza
Artículo 4. ANEXO II

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL TRABAJADOR DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS Artículo 1. Partes Intervinientes - En la Ciudad Mendoza, República Argentina, a los trece días del mes de octubre de 2015, se celebra el presente Convenio Colectivo de Trabajo (en adelante el Convenio), en el marco de lo dispuesto por la legislación vigente.

Son partes Intervinientes y signatarias del presente Convenio, el Instituto Provincial de Jugos y Casinos representado en este acto por el Presidente del Instituto Provincial de Juegos y Casinos Sr. Carlos Omar Bianchinelli y el miembro paritario titular Dr. Diego Zacca por una parte y por la parte sindical UPJCM (Unión Personal de Juego Casino de Mendoza) representado por el Sr. Secretario General Guillermo Martín Caín, Sr. Secretario de Asuntos Laborales, Sr.

Roberto Fabián Ponce y Sr. Marcelo Pippia, todos ellos miembros paritarios y por A.T.E. (Asociación Trabajadores del Estado) representado por la Sra. Secretaria General Raquel Blas y el Sr. Cristian Alfredo Páez, ambos miembros paritarios.

El Instituto Provincial de Juegos y Casinos y los Sindicatos se denominarán en conjunto las "Partes" Artículo 2. Vigencia - El presente Convenio Colectivo de Trabajo regirá durante dos años a contar desde el día siguiente de la publicación del decreto que lo homologue, las partes podrán propiciar la renovación total o parcial del presente Convenio en cualquier momento, ante el solo pedido de una de las partes. Vencido el plazo previsto, de no obtenerse un nuevo acuerdo este convenio continuará en vigencia.

Artículo 3. Ambito de Aplicación Territorial - Este Convenio es de aplicación a todas las dependencias del Instituto Provincial de Juegos y Casinos en el territorio de la provincia, en actividades que el mismo desarrolle y las que en el futuro pudieran incorporarse.

Artículo 4. Ambito de Aplicación Personal - Queda comprendido en las cláusulas del presente convenio todo el personal que preste servicios en relación de dependencia en el Instituto Provincial de Juegos y Casinos, excluido el personal que cumple funciones en el Hipódromo de Mendoza y que se encuentre comprendido a la fecha de suscripción del presente por el Convenio Colectivo del Turf y personal con cargos políticos.

Artículo 5. Principios Generales 5.1) Las Partes declaran que la finalidad de la celebración del presente Convenio, es la promoción del desarrollo de relaciones laborales en un marco de armonía, confianza y cooperación mutua, en el entendimiento que sólo el esfuerzo conjunto de todos los involucrados permitirá alcanzar con éxito las metas que se proponen.

5.2) Derechos Constitucionales: Se encuentran Incorporados a este CCT todos los derechos que las Constituciones Nacional, Provincial y Los Pactos Internacionales de valor supra legal vigentes acuerdan a los trabajadores en general. Tales derechos son plenamente operativos y además constituyen pautas de interpretación de todas las cláusulas de este CCT. En casos de dudas sobre la Interpretación o alcance de las normas o en la apreciación de la prueba, siempre se resolverá en el sentido más favorable al trabajador.

5.3) De acuerdo a la Recomendación 129 de la OIT, las partes convienen la difusión y el intercambio rápido de información completa y objetiva respecto de los diferentes aspectos de los organismos y de las condiciones sociales, salariales y laborales de los trabajadores, de manera que se puedan adoptar medidas efectivas. Las partes se comprometen intercambiar la información necesaria a los fines de las cuestiones en debate para entablar discusiones fundadas y obtener un acuerdo. El Instituto tendrá en cuenta las sugerencias que la parte sindical efectúe en relación con el personal en oportunidad de elaborar el Plan Presupuestario Anual.

Artículo 6. Fines Compartidos - Constituye objeto esencial en el accionar de las partes realizar las acciones tendientes a brindar el más eficaz servicio en lo que a la actividad corresponde. En este sentido, las partes manifiestan su convicción de acordar y consensuar la implementación de acciones coherentes para encontrar soluciones técnicas y profesionales acordes. Convienen organizar las actividades de acuerdo a las nuevas tecnologías, técnicas y equipamientos, que permitan hacer más productivas las tareas y funciones del personal , utilizando la capacitación, los conocimientos y las habilidades de cada uno y del conjunto de los trabajadores, los que a su vez tendrán garantizada la capacitación en servicio en su actividad actual o la que potencialmente resulte de sus nuevas habilidades, para el mejor aprovechamiento de las nuevas formas de relación laboral acordadas, y con especial atención a los objetivos institucionales.

Artículo 7. Prohibición de Discriminación y Deber de Igualdad del Trato - Se prohibe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores del Instituto Provincial de Juegos y Casinos por motivos de raza, sexo, religión, nacionalidad, políticos, gremiales o de edad. El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones.

Artículo 8. Facultad de Dirección - Quien tenga personal a cargo tiene facultades para organizar técnicamente el trabajo de los agentes bajo su responsabilidad, lo que incluye la facultad de dirección, que deberá ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los objetivos de la dependencia, y tomando en cuenta la preservación de los derechos del trabajador.

Artículo 9. Director por los Trabajadores. Los trabajadores elegirán por voto directo y secreto un Director/a titular y un Director/a suplente por el personal. El mandato será de cuatro años y el mismo estará sujeto al mecanismo de revocatoria de mandato a través del voto directo y secreto cuando lo soliciten por escrito al menos la mitad más uno de los trabajadores en condiciones de votar. El Director por el personal deberá rendir cuentas de sus acciones ante asamblea de trabajadores en forma semestral o en cualquier momento a pedido del 30% de los trabajadores que se encuentren en condiciones de votar. Al mismo tiempo deberá presentar su declaración jurada de bienes antes de asumir y cumplido su mandato.

Artículo 10. Derechos del Trabajador - Los trabajadores del Instituto Provincial de Juegos y Casinos tendrán los siguientes derechos:

a) Estabilidad Laboral.

b) Retribución justa por sus servicios.

c) Igual remuneración por igual tarea.

d) Igualdad de oportunidades en la carrera.

e) Capacitación permanente.

f) Libre agremiación y negociación colectiva.

g) Licencias, justificaciones y franquicias.

h) Renuncia.

i) Jubilación o retiro.

j) Condiciones adecuadas que aseguren la higiene y seguridad en el trabajo.

k) Derecho a la información de conformidad con lo establecido por la Recomendación número 163 de la OIT.

l) Asistencia Social para sí y su familia, de acuerdo a la legislación vigente.

m) Compensaciones e indemnizaciones.

n) Interposición de recursos. ñ) Participación por intermedio de las Organizaciones Gremiales, de acuerdo al presente Convenio.

Artículo 11. Deberes de los Trabajadores: Todos los trabajadores tienen los siguientes deberes:

a. Prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia, debida presencia y uso del uniforme previsto por la patronal.

b. Observar una actitud ética acorde con su calidad de empleado y conducirse con respeto y cortesía en sus relaciones con el público y el resto del personal.

c. Responder por la eficacia y el rendimiento de la gestión del personal del área a su cargo. d. Respetar y hacer cumplir, dentro del marco de competencia de su función, el sistema jurídico vigente.

e. Obedecer toda orden emanada del superior jerárquico competente que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicio compatibles con la función del agente.

f. Llevar a conocimiento de sus superiores todo acto, omisión o procedimiento que causare o pudiere causar perjuicio al Instituto, configurar delito, o resultar una aplicación ineficiente de los recursos públicos. Cuando el acto, omisión o procedimiento involucrare a sus superiores inmediatos, podrá hacerlo conocer directamente a las autoridades del Instituto Provincial de Juegos y Casinos o denunciarlo al órgano judicial competente. g.Someterse a examen psicofísico, en la forma que determine la reglamentación.

h. Excusarse de intervenir en toda actuación que pueda originar Interpretaciones de parcialidad.

i. Velar por el cuidado y la conservación de los bienes que integran el patrimonio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos y los de terceros que específicamente se pongan bajo su custodia.

j. Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargos. k.Presentarse a prestar declaración, cuando sea debidamente citado.

Artículo 12. Prohibiciones - Todos los trabajadores quedan sujetos a las siguientes prohibiciones:

a) Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones. b)Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas de existencia visible o jurídica que gestionen o exploten concesiones o privilegios del Instituto al que pertenece o que fueran sus proveedores o contratistas.

c) Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la institución.

d) Valerse directa o indirectamente de facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para fines ajenos a dicha función o para realizar proselitismo o acción política.

e) Aceptar dádivas, obsequios u otros beneficios u obtener ventajas de cualquier índole, con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones.

f) Desarrollar toda acción u omisión que suponga discriminación por razón de raza, religión, nacionalidad, opinión, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

g) Hacer uso indebido o con fines particulares del patrimonio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos o patrimonio de terceros que se encuentren a cargo del mismo.

Artículo 13. Obligaciones del Empleador - Son obligaciones del empleador:

a) Observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo, así como las disposiciones sobre pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en la legislación vigente y el presente convenio.

b) Garantizar al trabajador ocupación efectiva, de acuerdo con su calificación laboral.

c) Cumplir con las obligaciones que resulten de las leyes, este convenio colectivo y de los sistemas de seguridad social, de modo de posibilitar al trabajador el goce íntegro y oportuno de los beneficios que tales disposiciones le acuerdan.

d) Depositar y/o pagar en tiempo y forma los haberes correspondientes a todos los empleados del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, ya sea de planta permanente o temporaria, tomándose como fecha límite el día 5 del mes vencido.

e) Depositar en tiempo y forma los fondos correspondientes a la seguridad social y aportes sindicales a su cargo así como aquellos en los que actúe como agente de retención.

f) Entregar al trabajador, al extinguirse la relación laboral o durante ésta cuando medien causas razonables, un certificado de trabajo conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de la prestación de servicios, naturaleza de éstos, calificación laboral alcanzada, nivel de capacitación acreditada, constancia de los sueldos recibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de seguridad social.

g) Reintegrar al trabajador los gastos incurridos por éste para el cumplimiento adecuado del trabajo, que hayan sido previamente autorizados por autoridades competentes.

h) Garantizar la dignidad del trabajador en el ámbito laboral así como la no arbitrariedad en la aplicación de sistemas de controles personales destinados a la protección de los bienes de la Institución.

i) Garantizar a todos los trabajadores del Instituto Provincial de Juegos y Casinos un área de descanso provista de acondicionamiento básico necesario.

k) Brindar y facilitar para todos los trabajadores del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, al menos dos veces por año, cursos de capacitación o perfeccionamiento por intermedio de Universidades Estatales o Privadas, a través de la firma de convenios respectivos o en su defecto personal altamente calificado para la materia correspondiente.

l) Abstenerse de disponer modificaciones en las condiciones o modalidades de la relación laboral, con el objeto de encubrir la aplicación de sanciones.

ll) Informar mensualmente a los organismos sindicales signatarios, en forma fehaciente, cualquier alteración en la situación de revista y/o condiciones de trabajo que puedan alterar los derechos y obligaciones de los trabajadores contenidos en el presente CCT.

Artículo 14. Estabilidad:

14.1 - Todo personal comprendido en el presente CCT gozará de estabilidad en el empleo, la función y el grado de carrera alcanzado y sólo podrá ser dejado cesante o modificadas sus condiciones laborales por decisión de la Junta de Disciplina en los casos de probado mal desempeño.

14.2 - Estabilidad en el empleo consiste en el derecho del trabajador a mantener el cargo y la remuneración en forma continúa y permanente, mientras no incurra en una de las causales previstas en el presente CCT o legislación vigente tales causales deberán ser establecidas mediante resolución firme de la Junta de Disciplina.

14.3 - Estabilidad en la función y grado de carrera alcanzado.

Consiste en el derecho del trabajador a mantener el tipo de funciones, de jerarquía y de horarios preestablecidos en cada sector, y no podrá ser privado de ellos sino por sumario administrativo y por las causales expresamente determinadas en este CCT o leyes vigentes. La facultad del Instituto de introducir cambios relativos a la forma esencial del trabajo sólo puede ejercerse mediante resolución fundada, notificada por escrito y en tanto no altere la función establecida. La oposición del trabajador al cambio de función formulada dentro de los diez días hábiles, implicará la suspensión de la medida hasta que resuelva la Junta de Admisión, Calificación y Ascensos sin perjuicio de este elevo, el trabajador conserva el derecho a permanecer en la función que venía desempeñando.

Artículo 15 - Ingreso 15.1 - El Ingreso al Instituto se realizará por concurso público de oposición y antecedentes. Son además requisitos indispensables: ser ciudadano argentino nativo o por opción; poseer aptitud psicofísica para la función a la cual aspira ingresar, tener el o los estudios requeridos para cada concurso, contar con una edad mínima de 18 (dieciocho) años al momento del Ingreso, acreditar buena conducta mediante certificación policial u organismo competente. El personal permanente ingresará por el nivel inferior del agrupamiento correspondiente, salvo que deban cubrirse puestos superiores y que no existan candidatos que reúnan las condiciones requeridas una vez cumplidos los procesos de selección pertinente.

15.2 - Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, no podrán ingresar a las dependencias comprendidas en el ámbito del presente CCT:

a) El que hubiera sufrido condena por hecho doloso.

b) El que hubiera sido condenado por delito cometido en perjuicio o contra la administración pública.

c) El que esté inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos, durante el término de la inhabilitación.

d) El que hubiera sido exonerado en cualquier dependencia de la Nación, de las provincias o de las municipalidades, hasta tanto no fuere rehabilitado.

e) El que se encuentre en situación de incompatibilidad.

f) El que se hubiere acogido al régimen de jubilación y perciba por dicho retiro una remuneración mensual, salvo aquellas de reconocido prestigio que podrán ingresar únicamente como personal no permanente.

15.3 - Ingreso de familiar directo o indirecto de un trabajador/a del IPJYC- a) De resultar seleccionado en el concurso correspondiente, no podrá ocupar cargo en el sector en donde se desempeña su familiar ni en sectores que involucren algún tipo de control cruzado con el departamento en el que se desempeña su familiar.

b) En caso de fallecimiento de un empleado activo en funciones del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, el familiar directo que cumpla con las condiciones para ingreso establecidas en el presente Convenio, ingresará en forma directa sin necesidad de concurso a la planta de personal permanente del Instituto y por la clase inferior de revista.

Artículo 16 - Egreso - La relación de empleo del agente con el Instituto Provincial de Juegos y Casinos concluye por las siguientes causas:

a) Renuncia aceptada o vencimiento del plazo para la aceptación expresa por parte de la autoridad competente según la norma aplicable.

b) Jubilación ordinaria o por invalidez.

c) Aplicación de sanciones de cesantía o exoneración no recurridas, con resolución final en firme.

d) Retiro voluntario, en los casos que excepcionalmente se establezca.

e) Fallecimiento.

Artículo 17 - Régimen de Licencias y Franquicias:

17.1 Licencia Anual Ordinaria: todo el personal comprendido en el presente CCT gozará de días corridos para el goce de la licencia anual ordinaria y de conformidad con la antigüedad y por los períodos establecidos por la Ley N° 5811 17.2 La licencia anual ordinaria regulada por el artículo anterior, será gozada de conformidad con las siguientes normas:

a) Durante el período de licencia el agente tendrá derecho a la percepción íntegra de sus haberes incluidos los premios, adicionales, asignaciones y suplementos mensuales que haya devengado durante el mes anterior al goce del beneficio. En caso de existir remuneraciones variables, liquidación de horas suplementarias, etc., deberán determinarse los promedios.

b) La licencia tendrá inicio el día hábil inmediato siguiente al descanso semanal que haya correspondido al trabajador c) El goce de la licencia anual ordinaria se suspenderá sólo por enfermedad o accidente del empleado, que le acuerde el derecho de obtener licencia paga por razones de salud, hasta la obtención del alta médica o el cumplimiento de los plazos de licencia paga por razones de salud.

d) La licencia anual no podrá compensarse en dinero y vencidos los plazos fijados por la presente ley para su goce, se perderá el beneficio, excepto que ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

1) Que el agente haya cesado en el servicio por cualquier causa, sin gozar de su licencia anual, en cuyo caso se le liquidará una indemnización supletoria, igual a la remuneración de un día por cada veinte (20) días trabajados efectivamente; si el cese se produjera antes del 31 de mayo y el empleado no hubiere gozado de su licencia correspondiente al año anterior, deberá adicionarse el importe de la retribución del número de días de licencia que le hubiere correspondido por dicho período. Si el cese se produjera por fallecimiento del agente, la indemnización corresponderá a sus herederos forzosos, sin necesidad de declaratoria.

2) Que el agente hubiese acordado por escrito con el responsable de la repartición, la acumulación a un período de licencia posterior, de hasta un tercio la licencia del período inmediatamente anterior, en cuyo caso se le otorgará la licencia acumulada, aun cuando deba iniciarse o concluir fuera de la época del año fijada.

17.3 Licencias especiales - Los trabajadores gozarán de las siguientes licencias especiales con goce íntegro de haberes:

a) Por nacimiento de hijo: quince (15) días corridos por paternidad a partir del nacimiento del niño o por adopción contados a partir de la entrega del niño.

b) Por matrimonio: diez (10) días corridos.

c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con cual estuviese unido de hecho, de ascendientes o descendientes: diez (10) días corridos. Si el deceso que justificase esta licencia fuera del cónyuge y el trabajador tuviera hijos menores de edad la licencia se extenderá por 15 días más.

d) Para rendir examen en la enseñanza media y superior: 21 (veintiuno) días hábiles por año calendario, con un máximo de 3 (tres) días por examen e) Para donar sangre: un (1) día.

f) Por cuidado de familiar enfermo a cargo, fehacientemente acreditado: diez (10) días corridos por año calendario con certificado de médico tratante, los que podrán extenderse a 10 (diez) días más.

g) Por razones particulares, seis (6) días por año calendario y no más de dos (2) días por mes, informados con 48 (cuarenta y ocho) horas de anticipación.

h) Por donación de órganos o materiales anatómicos, veinte (20) días corridos preoperatorios y treinta (30) días corridos post operatorios, podrá ampliarse el periodo post operatorio de acuerdo a informe fundado por junta médica.

i) Por defunción de cónyuge o concubina causada durante su proceso reproductivo, ya sea en el embarazo, el parto o el puerperio, ciento veinte (120) días corridos a partir de la fecha de defunción.

j) El trabajador beneficiario de una licencia especial deberá comunicar la circunstancia que motiva su licencia y acreditar la causa.

k) El trabajador podrá solicitar licencias por razones particulares, sin goce de haberes, y se concederá en forma continua o alternada hasta completar un año, siempre que tenga una antigüedad en el Instituto de por lo menos tres (3) meses. Si fuera discontinua, sólo podrá efectivizarse una vez por año calendario.

l) Licencia Profilaxis por Trabajo Nocturno Habitual y/o Rotativo: Todos los trabajadores que desempeñen en forma normal y habitual en forma rotativa tareas en horario nocturno tendrán derecho a 10 días más de licencia, las que podrán sumarse correlativamente con la licencia anual ordinaria o ser gozada por separado a pedido del trabajador. La misma deberá ser gozada en los mismos términos y condiciones que la licencia anual ordinaria.

ll) En los casos contemplados en los incisos f) y h) se podrán extender los plazos previstos previa evaluación de la extensión de la licencia con intervención y previa resolución de la Comisión correspondiente.

17.4 Protección de la Maternidad. - Establécese el siguiente régimen de licencia por maternidad para las agentes en estado de gravidez que se desempeñan en el Instituto:

a) ciento veinte (120) días corridos, de licencia por maternidad, pudiendo iniciarse hasta treinta (30) días corridos antes de la fecha probable de parto;

b) ciento veinte (120) días corridos, de licencia por adopción, contados a partir de la entrega del niño c) ciento veinte (120) días corridos, a partir del alta hospitalaria del recién nacido prematuro d) ciento ochenta (180) días corridos, a la madre de recién nacido con capacidades diferentes que necesitan mayor atención física y psicológica, según lo determine la reglamentación, pudiendo iniciarse hasta treinta (30) días corridos antes de la fecha de parto e) ciento ochenta (180) días corridos, a madres con nacimientos múltiples, pudiendo iniciarse hasta treinta (30) días corridos, antes de la fecha probable de parto f) Durante su licencia la agente percibirá íntegramente su remuneración.

g) Esta licencia no impedirá el otorgamiento de mayores plazos que puedan tener su origen en licencias pagas por razones de salud, si existiera imposibilidad de prestar servicio.

h) La agente deberá comunicar fehacientemente su estado de gravidez y acreditarlo mediante certificación médica en la que conste la fecha probable de parto, el nacimiento será demostrado mediante la partida respectiva.

i) Horario diurno (embarazo y lactancia) conforme acuerdo paritario vigente.

j) La agente madre de lactante dispondrá de una franquicia de una hora diaria en su jornada laboral, pudiendo ser utilizado ese crédito horaria a criterio de la lactante y por un periodo no superior a un año posterior a la fecha de finalización de su licencia por maternidad, debidamente acreditados.

k) La agente deberá comunicar fehacientemente el inicio del acto de adopción y acreditarlo mediante la certificación correspondiente, a partir de la referida comunicación gozará de todos los derechos expresados para la maternidad en el presente convenio colectivo o legislación vigente.

l) Licencia por Violencia de Género.

n1) Entiéndase por violencia la definición contenida en el art. 4to. de la Ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y por identidad de género la definición contenida en el art. 2 de la Ley 26.743 de Derecho a la identidad de género de las personas.

n2) La trabajadora que sufriere violencia de género en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales y deba ausentarse de su lugar de trabajo por tal motivo, debido a su situación física y/o psicológica, acreditada por médico tratante, tendrá derecho a la percepción íntegra de sus haberes en forma completa. En igual sentido, serán justificadas y remuneradas las faltas de puntualidad en el horario de trabajo.

N3) Una vez efectuada la comunicación al empleador, éste preservará el derecho a la intimidad de la trabajadora;

n4) A opción de la trabajadora y con comunicación del médico tratante ésta tendrá derecho a la reducción de la jornada, a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica y a la suspensión de la relación laboral con la reserva del puesto de trabajo y percepción completa de sus haberes.

17.5 - Reservas de Empleo a) El trabajador tendrá derecho a que se le reserve su empleo, sin retribución, cuando desempeñe una representación política o ejerza un cargo de mayor jerarquía en las administraciones públicas nacional, provincial o municipal.

Esta reserva durará hasta treinta (30) días después de haberse producido la cesación de la causa que motivara la reserva del cargo.

b) En caso de reserva de empleo para el ejercicio de una representación gremial, el agente percibirá en forma íntegra el total de su remuneración. La comunicación de inicio y fin de la licencia será interpuesta en forma fehaciente por la entidad sindical.

17.6. Licencias Extraordinarias a) Las licencias especiales por accidentes o enfermedades inculpables que impidan la prestación del servicio, no afectarán el derecho del agente a percibir el total de su remuneración. Serán otorgados por los siguientes motivos y plazos:

a1) Licencias de corto tratamiento por afecciones agudas, incluidas operaciones quirúrgicas menores: se concederá a los agentes hasta 30 días corridos de licencia por año calendario en forma continua o discontinua y con percepción íntegra de haberes a solicitud fundada del médico tratante. Vencido el plazo, con nueva solicitud del médico tratante, podrá ampliarse dicho pedido de licencia con percepción íntegra de haberes por 30 días más, sin perjuicio de excepciones en la duración a dictaminar por el médico tratante.

a2) En los casos de licencias por largos tratamientos por afecciones graves, catastróficas y recepción y/o donación de órganos por trasplante que requieran de tratamientos prolongados, incluidas operaciones quirúrgicas mayores, que sean constatadas y certificadas por el médico tratante, la licencia será de dos años aniversario continuos, con retención de cargo, goce íntegro de haberes, mejoras salariales y de condiciones de trabajo, promociones y cómputo de antigüedad que se le debiese otorgar al agente si hubiese permanecido en ejercicio pleno de sus funciones, independientemente del año calendario en que solicite dicha licencia. Cumplido los veintitrés meses de licencia, si subsistieran las razones que motivaran la misma, el agente deberá iniciar de inmediato los trámites de jubilación, estando obligado a dar prueba fehaciente del inicio o impulsión de dichos trámites a requerimiento del empleador, e intertanto duren los mismos, se deberán mantener las mismas condiciones en cuanto a retención del cargo, percepción íntegra de haberes establecida en el presente párrafo. Si iniciados los trámites de jubilación el agente, antes de obtener dicha jubilación, estuviese en condiciones de reintegrarse a sus funciones o se le estableciera un cambio de funciones, se procederá a la anulación del trámite de jubilación iniciado, reincorporándoselo de inmediato a su puesto laboral, con las mismas condiciones citadas precedentemente. En caso de que el agente haya obtenido su jubilación luego de renunciar a su trabajo en relación de dependencia y se diera el caso, en que por una mejoría en su porcentaje de incapacidad, el ente otorgante de la jubilación revocase el derecho del agente a la percepción de la misma, el empleador, bajo cuya relación de dependencia el agente inició su trámite para obtener dicha jubilación, deberá reincorporarlo de inmediato en el cargo que desempeñaba previamente a la licencia o con un cambio de función manteniendo en todos los casos la integridad de los haberes remuneratorios, incluidas las mejoras salariales y de condiciones de trabajo, promociones y el cómputo de antigüedad que le hubiesen correspondido de no haber interrumpido su relación de dependencia. Igual criterio se seguirá con la recidiva de enfermedad.

a3) Licencia por Embarazo riesgoso o complicado: las agentes, a solicitud del médico tratante gozarán del plazo estipulado por el médico tratante con percepción íntegra de haberes.

Cuando la agente por razones de su función mantenga contacto con personas y/o agentes químicos o físicos que puedan ser factor de riesgo para el feto, será reasignada para el cumplimiento de funciones no riesgosas, manteniendo la percepción íntegra de sus haberes. Cuando ello no fuere posible, tendrá derecho al otorgamiento de una licencia especial con goce íntegro de haberes, cuya extensión será fijada conforme a la cesación de los factores de riesgo.

a4) En caso de fallecimiento de la madre durante el parto o posteriormente al mismo, dentro del primer año de vida del niño/a, el agente padre del recién nacido tendrá derecho al goce de una licencia por atención al hijo recién nacido igual a la correspondiente al personal femenino por maternidad.

a5) Licencia para el personal comprendido en el presente convenio que realicen cursos de perfeccionamiento debidamente acreditados, que fueren de aplicación en su función y que estén autorizados por el Instituto, serán de 15 días hábiles por año, que podrán ser extendidos si el evento fuere de interés de la institución.

a6) Cuando el/la, los/las hijos/hijas menores de 18 años o discapacitados sin límite de edad, a cargo del agente, padecieran una enfermedad de largo tratamiento o catastrófica certificada por Médico tratante y requirieran cuidado especial por parte de los padres biológicos, adoptivos o tutores tendrá derecho a gozar de licencia con percepción íntegra de haberes en la cantidad de días que estipule el médico tratante. Si ambos padres o tutores fueren empleados de la misma institución, sólo uno gozará de esta licencia.

17.7 En todos los casos, si la Junta Médica del Organismo tuviese disidencia con el médico tratante, se deberán elevar todas las actuaciones a la Junta médica de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia a los efectos de su resolución.

17.8 Para el caso de accidentes o enfermedades del trabajo, serán de aplicación las normas vigentes en la materia para todos los trabajadores del estado provincial.

17.9 El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso del primer día y en el horario de labor al que deja de asistir, mientras no lo haga perderá la remuneración correspondiente a los días en que no preste el servicio, previos al aviso, salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en cuenta su carácter de gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.

Artículo 18 - Junta de Admisión, Calificación y Ascenso 18.1 Créanse la Junta de Admisión, Calificación y Ascensos que entenderá en todo lo relativo al ingreso y ascenso por concursos, traslados y adscripciones (concursos abiertos para el caso de ingreso de personal y cerrados para el caso de promociones del personal).

18.2 Su integración, composición, elección y antigüedad para ser miembro de la misma será la misma que la determinada para la Junta de Disciplina que ya fuere creada y que forma parte integrante de este Convenio, como así también la toma de decisiones.

Artículo 19 - Salario 19.1 - Cualquier discusión de estructura y/o variación salarial destinada a incrementos salariales y/o de condiciones de trabajo será sometida a discusión en la Comisión Permanente de Interpretación y Salario. Esta Comisión se reunirá por lo menos una vez al año y/o cuando cualquiera de las partes firmantes del presente CCT lo solicite.

19.2 - El salario de los trabajadores se ajustará plenamente al principio de igualdad. A igual situación, clase de revista y antigüedad el trabajador gozará de idénticas remuneraciones conforme al tramo en el que desempeñe sus funciones.

19.3 - La estructura salarial de los trabajadores contenidos en el presente CCT, incluida la promoción automática de clases, Adicional por permanencia en el cargo y el manual de funciones será discutida dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días corridos de la firma del presente CCT por la Comisión Permanente de Interpretación Salario e integrará el Anexo del presente CCT.

19.4 - Composición del salario del Trabajador del Instituto Provincial de Juegos y Casinos.

El salario del personal administrativo del Instituto Provincial de Juegos y Casinos que pertenece a la Rama Administrativa se compondrá de la siguiente manera: Sueldo, bonificación compensantoria, suplementos especiales por sector y función y demás adicionales a crearse en el futuro.

El salario del personal de la Rama de Juego del Casino de Mendoza del Instituto Provincial de Juegos y Casinos se compondrá de sueldo, caja de profesionales, adicional mayor productividad y suplementos especiales y demás a crearse en el futuro.

19.5. Las partes acuerdan la implementación de un Bono Único de salario para todos los trabajadores de planta permanente y temporaria del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, donde se encuentra contenido los montos correspondientes a sueldo, bonificación compensatoria, productividad, propina, y adicionales, suplementos presentes y/o futuros a incorporarse, estableciéndose como plazo máximo a tales efectos, el mes de diciembre del corriente año.

Artículo 20 - Ropa de Trabajo y Elementos de Seguridad.

El Instituto deberá proveer la ropa de trabajo de uso obligatorio gratuitamente, respetando la óptima calidad de la misma, garantizando como mínimo la provisión de dos equipos estacionales por año, sin perjuicio de ser repuestos cuando sufran deterioro previa devolución del equipo que se reemplaza. En el proceso de selección de la ropa participarán los delegados sindicales. El Instituto deberá proveer a los trabajadores los E.P.P. y deben ser utilizados por éstos mientras dure la exposición al riesgo. La determinación de la necesidad uso de E.P.P., su aprobación, condiciones de utilización y vida útil estará a cargo del empleador. El trabajador estará obligado a su uso, conservación y cuidado, comprometiéndose a dar aviso en caso de deterioro, destrucción o pérdida para su reposición. Los E.P.P. serán de uso individual cuando razones de higiene y practicidad así lo aconsejen. El empleador y los trabajadores se comprometen a estricto cumplimiento en lo dispuesto sobre protección personal por las Leyes de Higiene y Seguridad (Ley N° 19587/72, Decreto N° 351/79 y Ley N° 24.557/95).

Artículo 21 - Organismos Permanentes del Convenio Comisión Permanente de Interpretación y Salario 21.1 - Las partes acuerdan establecer una Comisión Permanente de Interpretación y Salario como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del presente convenio.

La Comisión Mixta estará integrada por tres representantes del I.P.J.y C. elegidos por las autoridades, por dos representantes del gremio mayoritario y uno del gremio minoritario.

Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia, dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.

La Comisión podrá entender, entre otras cosas de las siguientes funciones:

a) Interpretar el contenido y alcance del presente Convenio a pedido de cualquiera de las partes signatarias.

b)Vigilancia del cumplimiento de lo pactado c) Adecuación del Texto del Convenio a las disposiciones legales de derecho necesario que pudieran establecerse durante su vigencia.

d) Considerar los desacuerdos que puedan suscitarse entre las partes por cualquier razón inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando resolverlas adecuadamente.

e) Participar en la confección y actualización del organigrama.

f) Proponer, elaborar y someter a discusión, modificación y aprobación un nuevo Escalafón para todo el personal del Instituto Provincial de Juegos y Casinos ajustado a las realidades de los distintos sectores.

g) Estudio, evaluación, elaboración de suplementos, adicionales y/o regímenes que puedan incorporarse como parte integrante de los haberes de los trabajadores, de acuerdo a las funciones y especificidad de cada sector.

h) Discutir y analizar una mejora en el actual Régimen de Licencias.

i) Las que le sean asignadas en el presente Convenio Colectivo.

La Comisión se reunirá a petición de una de las partes integrantes, con la sola comunicación a la otra. La reunión se celebrará en el plazo máximo de 15 días desde la fecha en que fuera solicitada.

Los asuntos sometidos a la Comisión deberán ser resueltos en el plazo máximo de quince días desde la celebración de la reunión.

Los acuerdos que se adopten en la Comisión de ninguna manera pueden contradecir o afectar sustancialmente alguna de las disposiciones del presente convenio.

Artículo 22 - Jornada del Trabajo 22.1 Será función de la Comisión Permanente de interpretación y Salario el estudio de la carga horaria laboral conforme las especificidades de cada área y sin detrimento de las ya establecidas.

Artículo 23 - Día del Trabajador del Instituto Provincial de Juegos y Casinos Será asueto para el personal comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo, el día 15 de marzo de cada año, Día del Trabajador del Instituto Provincial de Juegos y Casinos.

Artículo 24 - Beneficios Sociales y Gremiales 24. a- Todos los trabajadores tiene derecho a contar con Jardines Maternales gratuitos cuya sede sea cercana al lugar de trabajo. De no contar con esto, el trabajador tendrá derecho a la percepción de un subsidio que cubra los gastos que realizan para el cuidado de los menores en el horario de trabajo. El monto de dicho subsidio se definirá todos los años en la Comisión Permanente de Salario 24. b Sede y Avisador Gremial. Los sindicatos firmantes del convenio tendrán derecho a tener un espacio habilitado y avisador o cartelera gremial.



Provincia de Mendoza Artículo 4 Ratifícase el Decreto N° 2026/15 - Homologa el Acta Paritaria en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo
Artículo 1 2 3 4

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse