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Ratifícase el Decreto N° 2024 - Incrementan los salarios de los guardaparques Artículo 4 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ratifícase el Decreto N° 2024 Incrementan los salarios de los guardaparques Mendoza
Artículo 4. ANEXO I

Ref. Expte. N° 1130/A/04 ACTA ACUERDO En la ciudad de Mendoza, a los 15 días del mes de mayo de 2014, siendo las 09.00 hs., comparecen ante la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, ante el Sr. Director de Relaciones Laborales y Control Dn. Osvaldo Marín, por ATE:

Carlos Simón, y los delegados Graciela Mónaco, Luis Arias; por UPCN: Marcela Omati, Dante Guaquinchay; por Cuerpo Paritario Central: Andrés Cazabán, Susana Sánchez. Abierto el acto por el funcionario actuante, las partes acuerdan:

Incrementar los salarios de los trabajadores Guardaparques de la siguiente manera: 1- Incrementar en un 33% el básico a partir del mes de marzo de 2014; 2- Incrementar en un 33% el adicional "Guardaparques" a partir del mes de marzo de 2014. 3- Este incremento supone un aumento del 30,5% en la masa salarial. 4- Los contratos de locación de servicio que no hayan sido incrementados desde la paritaria salarial 2013, serán incrementados en un 30,5% del monto bruto del contrato a partir del mes de marzo de 2014. 5- Reunirse el día 25 de agosto de 2014 a las 10.00 hs. ante esta Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social a los fines de evaluar la evolución de los salarios respecto al índice de inflación medido por el IPCNU. 6- Reunirse en Subcomisión Paritaria el día 30 de mayo de 2014 a las 12.00 hs. ante esta Subsecretaría.

Con lo que se dio por finalizado el presente acto, firmando las partes por ante el funcionario que suscribe y certifica.

DECRETO Nº 728 Mendoza, 28 de junio de 2016 Visto el Expediente N° 4523- D-2016-00020 y su acumulado N° 6935-S-2014-00951, en el que a fs. 1 del Expediente citado en primer término obra nota de la H. Cámara de Senadores de la Provincia, recepcionada por el Poder Ejecutivo con fecha 22 de junio de 2016, mediante la cual comunica la Sanción N° 8871, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1º - Téngase por Ley de la Provincia la Sanción Nº 8871.

Artículo 2º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Trabajo y Justicia y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli Pedro Martín Kerchner



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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