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Ratifícan el Decreto N° 996 de fecha 17 de agosto de 2016 Artículo 5 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ratifícan el Decreto N° 996 de fecha 17 de agosto de 2016 Mendoza
Artículo 5. ANEXO III

PLANILLA ANEXA II ACUERDO COMPROMISO DE PAGO ENTRE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA PROVINCIA DE MENDOZA En la Ciudad de Mendoza, a los Veintinueve días del mes de julio de 2016, se reúnen el Poder Ejecutivo Nacional, representado por el Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES, Lic. Emilio Basavilbaso, ad referéndum del Poder Ejecutivo Nacional, en adelante el Estado Nacional y el Señor Gobernador de la Provincia de Mendoza, Lic. Alfredo Cornejo, en representación de la Provincia de Mendoza, en adelante La Provincia; y ambos conjuntamente denominados Las Partes, en el marco del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social Provincial de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, suscripto el día 26 de enero de 1996 y aprobado por Decreto-Acuerdo Provincial N° 109/96 y Decreto Nacional N° 362/96; el Acta Acuerdo del 11 de octubre de 2007, aprobado por Decreto Provincial N° 2788/7 y Ley Provincial N° 7801, convienen en celebrar el presente instrumento con ajuste a las cláusulas que se detallan a continuación:

OBJETO Mediante el Acta Acuerdo del 11 de octubre de 2007, La Provincia estableció una asignación mensual, personal y complementaria para los jubilados y pensionados provinciales transferidos en virtud del Convenio de Transferencia precitado. Dicha asignación fue determinada por el Ejecutivo Provincial, tomando en cuenta la diferencia entre los importes de las prestaciones previsionales puestas al pago por ANSES y el calculado según la normativa legal vigente al otorgamiento de los beneficios. Para tal fin, La Provincia creó un Fondo Solidario, con cargo al presupuesto provincial, para atender las erogaciones que deriven del cumplimiento del mencionado acuerdo. Este Acta Acuerdo fue prorrogado por sucesivos instrumentos que extendieron la vigencia de la asignación mensual, personal y complementaria hasta el 31 de diciembre de 2013, crearon fondos solidarios específicos para cada uno de los ejercicios y determinaron los mayores costos resultantes de la aplicación de dichos instrumentos. Asimismo y dado su carácter alimentario, ANSES extendió la puesta al pago de la liquidación de esta asignación durante todo el ejercicio 2014.

A la luz de lo expuesto, Las Partes suscribientes acuerdan por el presente conciliar la deuda determinada por falta de integración del fondo solidario y los mayores costos, de acuerdo con las siguientes cláusulas:

Cláusula Primera: La Provincia reconoce al 31 de julio de 2016, por los conceptos indicados precedentemente, una deuda con la ANSES, de Pesos doscientos ochenta y nueve millones doscientos setenta y tres mil cuatrocientos treinta y siete con 28/100 ($ 289.273.437,28).

En el Anexo I, que forma parte integrante del presente, se detalla la deuda reconocida por La Provincia.

Cláusula Segunda: Las Partes acuerdan que la deuda mencionada en la Cláusula Primera será cancelada por La Provincia en un plazo de seis (6) años, de acuerdo al siguiente cronograma:

-Plazo de gracia: del 15/08/2016 al 15/08/2017 -Primera cuota: con vencimiento el 15/09/2017 -A partir de octubre 2017: 71 cuotas mensuales y consecutivas Las cuotas de amortización de capital serán crecientes y devengarán una tasa de interés anual del 11,41% (promedio de tasas BADLAR Pública del periodo 30/6/2007 al 29/6/2015), aplicada sobre saldos impagos y comprensiva de los intereses, multas legalmente exigibles y accesorios por falta de cumplimiento en término. En el Anexo II, que forma parte integrante del presente, se detalla el plan de pagos con el desarrollo y la composición de la totalidad de las cuotas y sus respectivos vencimientos.

Cláusula Tercera: La Provincia manifiesta que cuenta con facultades para la fijación de la forma de pago establecida a favor de ANSES, en virtud de lo establecido por el presente acuerdo, respecto de la obligación que se reconoce.

Cláusula Cuarta: La Provincia garantiza la cancelación de los importes establecidos en el Anexo II, en cada uno de sus vencimientos con el producido de su participación en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo previsto en la Ley Provincial N° 7801, del 23 de octubre de 2007 y el procedimiento de retención de fondos de la Coparticipación Federal.

Cláusula Quinta: La Provincia autoriza a la ANSES a que ponga en conocimiento de la duda reconocida en la Cláusula Primera a la Subsecretaría de Relaciones con las Provincias de la Secretaría de Hacienda de la Nación, por los importes de las cuotas a ser canceladas por La Provincia en cada ejercicio fiscal, a fin que aquélla instruya al Banco de la Nación Argentina la retención de la participación provincial en la recaudación de impuestos coparticipables, hasta el importe mensual correspondiente a la cancelación de dicha deuda y la posterior transferencia de fondos a la cuenta bancaria que ANSES le indique.

Cláusula Sexta: Las Partes convienen en dejar establecido que concurren en garantía del cumplimiento del presente Acuerdo las Cláusulas Duodécima y Décimo Sexta del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional suscripto el 26 de enero de 1996 y aprobado por Decreto Acuerdo Provincial N° 109/96 y Decreto Nacional N° 362/96.

Cláusula Séptima: El presente Acuerdo de Compromiso deberá ser ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional y en el caso de La Provincia conforme al procedimiento legal vigente en su jurisdicción.

Cláusula Octava: Con lo acordado por el presente se dan por satisfechos todos los reclamos oportunamente efectuados por ANSES a La Provincia por los conceptos devengados desde la entrada en vigencia de la Asignación Mensual, Personal y Complementaria para los jubilados y pensionados provinciales transferidos y hasta el 31 de diciembre de 2014, comprendiendo el monto total de los importes puestos al pago a dichos beneficiarios por los códigos 040-550, 140-550, 040-650, 140-650, 707-000 y 707-650 entre el 12 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

Cláusula Novena: La falta de ratificación por cualquiera de las partes dentro de los noventa (90) días corridos a partir de la fecha de suscripción, dejará sin efecto el presente Acuerdo.

Previa lectura y ratificación, se firman dos (2) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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