Ratificación del Decreto 5963 que crea un Plan de Asistencia al Desempleado Artículo 9 Provincia de San Luis
Ratificación del Decreto 5963 que crea un Plan de Asistencia al Desempleado San Luis
Artículo 9.
Diferir por DOCE (12) meses el pago de deudas de impuestos provinciales, sus intereses y multas, debidamente conformadas, generadas desde el primero (1) de enero del 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021, las que posteriormente serán incorporadas a una moratoria especifica.IMPUESTOS:
-IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (Con DDJJ).
-IMPUESTO INMOBILIARIO.
-IMPUESTO AUTOMOTOR, ACOPLADOS Y MOTOCICLETAS.
-IMPUESTO DE SELLOS.
De todo lo nombrado, también, sus intereses y multas PLAZO DE INSCRIPCIÓN: Desde el 14 de octubre de 2021.
MODALIDAD: Vencimiento primer cuota: 31 de octubre de 2022.
CUOTAS: Hasta TREINTA Y SEIS (36) cuotas.
TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN: 2 % Mensual.
Los contribuyentes que no registren deuda al 30 de septiembre de 2021 incrementarán el premio al buen contribuyente, por tramo, hasta el TREINTA POR CIENTO (30%). El beneficio se aplicará a partir de los vencimientos de octubre 2021.
Quienes incorporen personal para prestar servicio dentro de la Provincia de San Luis y posean domicilio en la misma, podrán deducir, de la Base Imponible del impuesto sobre los Ingresos Brutos, el monto abonado en el formulario 931 de AFIP (Aportes, contribuciones, obra social, aseguradora de riesgo de trabajo y seguro de vida) por cada nueva incorporación.
Cuando la incorporación sea de UN (1) beneficiario del Plan de Inclusión Social y/o del Programa Empezar, el Gobierno de la Provincia de San Luis, otorgará un beneficio de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000.-) mensuales durante un año.-
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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