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Ratificación de los Decretos Nros. 684,685, 686, 687, 690, 691 y 692 que como Anexos forman parte de Artículo 7 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ratificación de los Decretos que como Anexos forman parte de la presente Ley Mendoza
Artículo 7. ANEXO IV

DECRETO N° 690 Mendoza, 21 de junio de 2016 Visto el Expediente 0008655-S-16-00951; y CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, solicita la homologación de un acuerdo alcanzado en fecha 27 mayo de 2016, en el ámbito de la negociación colectiva llevada a cabo por los representantes del Poder Ejecutivo, el F.T. y C. y el sindicato debidamente acreditado;

Que la citada homologación, resulta procedente con relación a aquellas cláusulas o puntos de los acuerdos que así lo requieran, a fin de que adquieran las características de fuerza normativa, efecto erga omnes y plazo de vigencia;

Que en ese sentido, lo convenido puede ser homologado por cumplir las condiciones de la legislación vigente en la materia y no afectar disposiciones de orden público;

Que, a su vez, el acuerdo paritario sobre el incremento salarial ha sido aceptado y en consecuencia, celebrado por la representación gremial por unanimidad, de conformidad la legislación vigente;

Que en la audiencia de fecha 27 de mayo de 2016, se encontraban presentes todas entidades gremiales que componen la Comisión Negociadora, surgiendo de la expresión de voluntad manifestada en dicho acto, por tales entidades, que A.T.E. y F.T. y C., aceptan la oferta llevada a la mesa paritaria por la Comisión Negociadora del Gobierno;

Que por imperio de las previsiones del Art. 6 del Decreto N° 955/04 corresponde que el acta acuerdo sea sometida a ratificación legislativa;

Por ello y lo dictaminado a fojas 05 y 06 por Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:

Artículo 1° - Homológuese el Acta Acuerdo suscripta en fecha 27 de mayo de 2016 por los representantes del Poder Ejecutivo, A.T.E. y F.T. y C., el que como Anexo forma parte del presente decreto, referida al incremento de sueldo y adicional de los empleados que prestan funciones en el Fondo de la Transformación y el Crecimiento.

Artículo 2° - El presente decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 3° - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno, Trabajo y Justicia y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

LAURA MONTERO Dalmiro Garay Cueli Pedro Martín Kerchner Anexo Acta Acuerdo Fondo Provincial para la Transformación y el Crecimiento En la ciudad de Mendoza, a los 27 días del mes de mayo de 2016, siendo las 12.30 hs. comparecen ante la Subsecretaría de Trabajo, ante el Sr. Jefe de División de Conflictos Colectivos Dn. Osvaldo Marín, por ATE: Mihail Zagorac, Joaquín Tolosa; por FTyC:

Verónica Paveska, Javier Nudo, Sonia Ficiara; por Ministerio de Hacienda y Finanzas: Andrea Molina; por Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia: Dr. Ulpiano Suárez. Abierto el acto por el funcionario actuante las partes acuerdan:

Primero: Aumento del básico de la clase 1 vigente, a partir de marzo a Julio del corriente año en el 15%, dejándolo establecido en la suma de $ 6.165,68, incrementándose el básico de las clases sucesivas conforme a los coeficientes establecidos en el escalafón vigente.

Segundo: En igual porcentaje se incrementan los adicionales vigentes remunerativos, bonificables y no bonificables que se liquidan bajo los códigos 12, 200, 201, 203.

Tercero: Aumento del básico de la clase 1 vigente, a partir de agosto del corriente año un 10% adicional (no acumulativo), dejándolo establecido en la suma de $ 6.701,82, incrementándose el básico de las clases sucesivas conforme a los coeficientes establecidos en el escalafón vigente.

Cuarto: En igual porcentaje se incrementan los adicionales remunerativos bonificables y no bonificables que se liquidan bajo los códigos 12, 200, 201 y 203.

Quinto: Los Adicionales liquidados bajo los códigos 200, 201, 202, y 203 se mantendrán mientras el agente que lo percibe conserve la situación de revista actual y cesarán en caso de producirse la recategorización del agente o concluya la función por la cual se ha asignado.

Sexto: Se establece por haber desarrollado esta negociación una cuota solidaria en favor de UPCN y ATE por única vez, del 1,8% de los haberes en bruto de los trabajadores no afilados. La misma será efectivizada en forma proporcional a cada entidad gremial, con las liquidaciones del mes de septiembre del corriente año.

Séptimo: Las partes de común acuerdo solicitan la homologación del presente acuerdo.

Con lo que se dio por finalizado el presente acto, firmando las partes por ante el funcionario que suscribe y certifica.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

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Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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