Ratifica el Decreto 28/23 - Intervención de la Universidad de la Punta por el término de seis meses Artículo 1 Provincia de San Luis
Ratifica el Decreto 28/23 - Intervención de la Universidad de la Punta por el término de seis meses San Luis
Artículo 1.
Ratifícase el Decreto Nº 28-ME-2023 de fecha 10 de diciembre de 2023, dictado por el Poder Ejecutivo Provincial, por el que se interviene a la Universidad de La Punta, por el término de SEIS (6) meses, cuyo texto a continuación se transcribe:
"DECRETO Nº 28-ME-2023.- San Luis, 10 de Diciembre de 2023.- VISTO:
El acto administrativo por el cual fue designada Rectora de la Universidad de La Punta la Licenciada María Eugenia Catalfamo, y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 obra presentación del señor Ministro Secretario de Estado en el cual indica que, se encuentran configuradas las condiciones establecidas en los inc. b) y c) del artículo 30 de la Ley Nº 24.521, con lo cual indica que surge necesaria la Intervención de la Universidad de La Punta, ya que solo de ese modo puede garantizarse la validez del funcionamiento de dicha Universidad y la validez de sus actos en el orden académico, administrativo, de extensión universitaria y demás actos institucionales, a los efectos de salvaguardar derechos fundamentales de estudiantes, docentes, personal administrativo, etc.
En tal presentación propone el nombre de quienes debiera ser designados como Interventor, Secretaria General y Secretario Legal y Técnico de la antes indicada Universidad.
A fs. 2 el Ministro adjunta copia del pedido de licencia al cargo de Senadora Nacional suscripto por la Licenciada Catalfamo "por haber sido designada .
Año XCIX N°15.772 San Luis, Viernes 26 de Abril de 2024 Rectora de la Universidad de la Punta".
Igualmente, a fs. 3/16 obra currículum vitae del académico que, a su criterio, debiera ser designado Interventor.
La Universidad de La Punta fue creada por Ley Nº II-0034-2004 (5551 *R).
En el Artículo 1º de la Ley mencionada se establece: "Créase la "UNIVERSIDAD DE LA PUNTA", como persona jurídica pública, dotada de autonomía institucional y académica y autarquía económico financiera, las que ejercerá en los límites y con los alcances previstos por la presente Ley, la reglamentación que en su consecuencia se dicte y la Ley Nº 24.521 en tanto sus disposiciones resulten compatibles con la autonomía de la Provincia." Que de los términos de la norma mencionada surge claramente que el funcionamiento de dicha casa de altos estudios está regido por la Ley de Creación, la reglamentación que en su consecuencia se dicte y las disposiciones de la Ley Nº 24.521.
Que por Decreto Nº 404-MP-2004 (B.O. 10/5/2004), el Poder Ejecutivo Provincial homologó el Estatuto Universitario de la Universidad de La Punta.
Que con posterioridad se dictó la Ley Nº II-0659-2008, modificatoria del Artículo 4º de la Ley de Creación, el cual quedo redactado de la siguiente manera "El Rector de la Universidad será designado por el Poder Ejecutivo Provincial con acuerdo del Senado y dura CUATRO (4) años en el ejercicio de sus funciones".
Que conforme lo expuesto la Legislación que rige a la Universidad de La Punta es la Ley Nº II-0034-2004 (5551 *R), con sus modificaciones, el Estatuto Universitario de la Universidad de La Punta, y la Ley Nacional Nº 24.521, conforme surge del Artículo 1º de la mencionada Ley de creación de la Universidad.
El Estatuto de la Universidad, vigente al momento de la designación de la Lic.
Catalfamo, establece en su Artículo 72: "Para ser designado Rector o Vicerrector además de las calidades establecidas en la Ley de Educación Superior para acceder al cargo se requiere:
1) Tener treinta y dos años de edad cumplidos;
2) Poseer Título de Grado Universitario reconocido;
3) Ser o haber sido Profesor Titular de alguna Universidad acreditada;
4) Acreditar no menos de cinco (5) años de actuación académica Universitaria;
5) Contar con experiencia en la dirección y gestión de organismos públicos o instituciones privadas y haber participado en proyectos de alcance internacional".
Por su parte, la Ley de Educación Superior Nº 24.521, en su Artículo 54 establece: "El rector o presidente, el vicerrector o vicepresidente y los titulares de los demás órganos unipersonales de gobierno, duraran en sus funciones tres (3) años como mínimo. El cargo de rector o presidente será de dedicación exclusiva y para acceder a él se requerirá ser o haber sido profesor por concurso de una universidad nacional".
De lo expuesto surge que el Rector de la Universidad de La Punta es designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado (Artículo 4º de Ley Nº II-0034-2004) y que la designación debe indefectiblemente recaer en una persona que reúna las calidades establecidas en el Estatuto y en la Ley de Educación Superior.
Igualmente el Estatuto de la Universidad de La Punta, en su Artículo 74, vigente al momento de la designación de la Lic. Catalfamo, determina que el cargo de Rector de la Universidad de La Punta es de dedicación exclusiva, con lo cual el acto de designación está viciado en tanto se incurre en la grave irregularidad de haber designado Rectora a una Senadora Nacional en ejercicio.
Que es claro que la Licenciada María Eugenia Catalfamo, no reúne las calidades establecidas en los Inc. 3, 4 y 5 del Artículo 72 del Estatuto de la Universidad y tampoco lo exigido por el Artículo 54 de la Ley de Educación Superior.
De este modo la designación de María Eugenia Catalfamo fue realizada en grave incumplimiento del Estatuto de la Universidad de La Punta vigente al momento de producirse la misma y de la Ley de Educación Superior, lo cual genera indefectiblemente una grave alteración del Orden Público, en razón de que toda la actuación de la Rectora designada resulta nula, por no cumplir las condiciones para ser designada, y de ese modo también serán nulas las designaciones de profesores, el otorgamiento de títulos entre otros, produciendo una situación de incertidumbre no solo a los docentes, sino también a los alumnos de esa Casa de Estudios.
Que con posterioridad a la designación de la Licenciada Catalfamo, y ya estando ilegalmente en funciones, se modifica el Estatuto de la Universidad, respecto de lo cual se ha emitido dictamen favorable por Decreto Nº 11174- ME-2023; todo ello con la intención de convalidar una designación ilegal.
Que la modificación del Estatuto es posterior a la designación de la Lic. Catalfamo, siendo claro que al tiempo de su designación era aplicable la normativa anteriormente descripta y toda norma rige para el futuro, de modo que no tiene efecto retroactivo para consolidar una situación ilegal anterior (Artículo 7º del Código Civil y Comercial).
Asimismo, en los términos del Artículo 31 de la Constitución Nacional, el nuevo Estatuto Universitario jamás puede tener preeminencia por sobre la Ley Nº II-0034-2004 (5551 *R), de creación de la Universidad, que en su Artículo 1º establece la aplicación de la Ley de Educación Superior, la cual expresamente dispone que para ser Rector de la Universidad se requiere ser o haber sido profesor por concurso de una universidad nacional, calidad esta que la señora Catalfamo no reviste ni ha revestido.
Por lo expuesto claramente resultan configuradas las causales previstas por el Artículo 30 de la Ley de Educación Superior, de aplicación al caso, que establece expresamente:
"Las instituciones universitarias nacionales solo pueden ser intervenidas por el Honorable Congreso de la Nación, o durante su receso y ad referéndum del mismo, por el Poder Ejecutivo nacional por plazo determinado -no superior a los seis meses- y sólo por alguna de las siguientes causales:
a) Conflicto insoluble del o de la institución que haga imposible su normal funcionamiento;
b) Grave alteración del orden público;
c) Manifiesto incumplimiento de la presente ley.
La intervención nunca podrá menoscabar la autonomía académica" Que conforme a lo expuesto precedentemente están absolutamente configuradas las condiciones establecidas en los inc. b) y c) del Artículo 30 de la Ley Nº 24.521, con lo cual corresponde determinar la Intervención de la Universidad de La Punta, ya que solo de ese modo puede garantizarse el normal y legal funcionamiento de dicha Universidad y la validez de sus actos en el orden académico, administrativo, de extensión universitaria y demás actos institucionales, a los efectos de salvaguardar derechos fundamentales de estudiantes, docentes, personal administrativo y terceros.
Que estando en receso la Legislatura, el plazo de la Intervención será de SEIS (6) MESES Y AD REFERÉNDUM de la misma.
Igualmente, a los efectos de la realización de todos los trámites y gestiones judiciales y administrativos necesarios para la efectivización de la medida y el ordenamiento jurídico es conveniente la designación del Secretario Legal y Técnico de la Universidad de La Punta conforme la propuesta del señor Ministro Secretario de Estado de Educación.
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Art. 1º.- En aplicación de lo dispuesto por el Artículo 30 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior (cfr. Art. 1 de la Ley Nº II-0034-2004 (5551 *R) y Artículo 1º del Estatuto de la Universidad, homologado por Decreto Nº 404 -MP- 2004 (B.O. 10/5/2004)), Intervenir, a partir de la fecha del presente Decreto, la Universidad de La Punta, por el plazo de SEIS (6) meses, AD REFERÉNDUM DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, dejando sin efecto la designación de la señora María Eugenia Catalfamo.
Art. 2º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, en el cargo de Interventor de la Universidad de La Punta, al Doctor en Ciencias Matemáticas LUIS GUILLERMO QUINTAS, D.N.I. Nº 11.901.199, a quien se pone en funciones por este acto.
Art. 3º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, en el cargo de Secretaria General de la Universidad de La Punta a la Lic. MARÍA EUGENIA VERGÉS, D.N.I. Nº 22.140.237, a quien se pone en funciones por este acto, quedando investida de las más amplias facultades para todos los trámites y gestiones judiciales, administrativas y bancarias necesarias, para la efectivización de la medida.
Art. 4º.- Designar, a partir de la fecha del presente Decreto, en el cargo de Secretario Legal y Técnico de la Universidad de La Punta al Dr. MARCELO GENARO NEME, D.N.I. Nº 14.888.147, a quien se pone es funciones por este acto, quedando investido de las más amplias facultades para todos los trámites y gestiones judiciales, administrativas y bancarias necesarias para la efectivización de la medida.
Art. 5º.- Comisionar al Escribano General de Gobierno a fin de que ponga en funciones en su público despacho a los funcionarios designados y notifique el presente Decreto a la actual Rectora de la Universidad de La Punta.
Art. 6º.- Declarar la nulidad absoluta de todos los actos administrativos, incluyendo designaciones, efectuados por la Licenciada María Eugenia Catalfamo como Rectora de la Universidad de La Punta.
Art. 7º.- Derogar todo decreto, resolución o cualquier otro tipo de acto administrativo que modifique el Decreto Nº 404-MP-2004 dictado por el Poder Ejecutivo Provincial.
Art. 8º.- Remitir el presente Decreto a la Legislatura Provincial, en atención al que el mismo es dictado AD REFERÉNDUM de la misma.
Art. 9º.- Hacer saber: a las dependencias de la Universidad de La Punta que correspondan, al Instituto de Firma Digital y a los interesados.
Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación.
Art. 11.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.".-
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Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
Buenas tardes quiero hacer la siguiente consulta...
Tengo una nieta de 7 años reconocida por su papá biológico (mi hijo).El padre se separó de la mamá de mi nieta cuando ella tenia aproximadamente 3 añitos.
La madre de la niña estableció un vínculo con otro joven con el cual, tras un tiempo de convivencia con ella y mi nieta decide contraer matrimonio.
A partir de ese momento este hombre,ejerce sobre la sra la capacidad para lograr que ella ( aún existiendo un régimen de vinculación parental padre e hija homologada por un juez )evite por diversos medios la vinculación entre ambos.Cabe destacar que esta nueva pareja en el transcurso del tiempo tuvo un niño fruto de su unión y obviamente todos conviven en un mismo domicilio.
Luego de más de dos años (durante los cuales mi hijo agotó sus pocos recursos económicos en acciones judiciales oficiales y privadas sin éxito para la re vinculación con su hija) la sra reaparece en forma espontánea junto a, su ahora esposo legal, para solicitar al padre biológico que firme su conformidad para que este Sr solicite una Adopción por Integración Familiar.
Entiendo que el hoy, padrastro de mi nieta, es la figura paterna con la que convive desde hace aproximadamente 4 años y refiero también que este Sr cuenta con recursos económicos que favorecen su petición ante las autoridades judiciales.Lo contrario sucede con el padre biológico que perdió su empleo y hace tiempo subsiste ejerciendo trabajo informal por lo cual no puede proveer a su hija lo necesario desde lo económico como lo establecen las normas y ante esa situación de vulnerabilidad se ve coartado o presionado a firmar dicha autorización entendiendo que de ese modo contribuye a una mejor calidad de vida para su hija ( ejemplo una cobertura médica ).
Ante lo expresado mi consulta es: el padre biológico pierde con esta autorización ( en caso de que la justicia apruebe LA ADOPCIÓN POR INTEGRACIÓN pedida por el esposo de la mamá de la niña )sus derechos sobre su hija ?
Qué sucede respecto a sus deberes como padre biológico?
Qué sucede con la filiación de la niña .Es decir le pueden cambiar el apellido por el del pretenso adoptante ?
El adoptante asume toda potestad sobre la niña ( por ejemplo mudarse a otra provincia o incluso otro país sin requerir nada legal por parte del padre biológico?
Básicamente el padre biológico (con esta firma que solo otorga a fin de volver a ver a su hija )le otorga al adoptante todos sus derechos como padre sin reclamo alguno?
Agradezco por leerme
Aguardaré su respuesta.
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