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Protección del Medio Ambiente Artículo 111 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Protección del Medio Ambiente Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 111.

La aplicación de las sanciones a que se refiere el presente Capítulo, no obsta para que el organismo competente adopte las medidas de seguridad y preventivas necesarias para evitar las consecuencias perjudiciales de las acciones u obras contaminantes, de acuerdo a la legislación vigente.

En caso de urgencia la autoridad de aplicación deberá requerir el auxilio de la fuerza pública y de los cuerpos especializados de bomberos para los siguientes supuestos:

a) Quemas u hogueras en la vía pública, espacios comunes sectores cerrados descampados, cualquiera sea el material empleado-, b) derrames de materiales combustibles-, e) otras acciones que pudieran dar lugar a contaminación o riesgo en la salud de las personas.

Quedan exceptuados aquellos casos que la autoridad reglamente de acuerdo a lo establecido por el artículo 8 de la presente Ley, en tanto y en cuanto no afecten directa o indirectamente la salud de la población y no contaminen o degraden el medio ambiente.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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