Promoción de modos de vida saludables Artículo 4 Provincia de Mendoza
Promoción de modos de vida saludables Mendoza
Artículo 4. PRESUPUESTO
Establézcase que el Ministerio de Salud y Deportes, o el organismo que en el futuro lo reemplace, destinará progresivamente un porcentaje mínimo de su presupuesto a la promoción y prevención de la salud, de la siguiente forma:
A. Del tres por ciento (3%), durante los primeros cinco (5) años de vigencia de la presente ley;
B. Del cinco por ciento (5%), desde el quinto al noveno año de vigencia de la presente ley;
C. Del ocho por ciento (8%), desde el décimo año en adelante.
Los porcentajes indicados podrán ser incrementados por decisión de la Autoridad de Aplicación en atención a los requerimientos de las políticas públicas de salud implementadas.
Provincia de Mendoza Artículo 4 Promoción de modos de vida saludables
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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