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Prohibición de venta, expendio o suministro a menores de edad, de adhesivos Artículo 4 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Prohibición de venta, expendio o suministro a menores de edad, de adhesivos Nacional
Artículo 4.

A los efectos de la inscripción establecida en el artículo 2° de esta ley, se deberán adjuntar los rótulos propuestos para el producto, el tipo de envase en el que se comercializará y una declaración jurada en la que se debe informar, de corresponder, el porcentaje de solventes orgánicos volátiles que posee el producto, el tipo de solvente y la cantidad porcentual contenida.

En el rótulo del envase deberá indicarse que está inscripto en cumplimiento de la presente normativa mediante la frase: "Producto registrado en el Ministerio de Industria", el número del Certificado de Inscripción y el número de la presente ley.

Los adhesivos o selladores que contengan en su formulación más del diez por ciento (10%) de solventes orgánicos volátiles indicados en el Anexo A de la presente, deberán consignar en su envase:

a) Las leyendas: "Venta prohibida a menores de dieciocho (18) años", "Su inhalación puede causar daños irreversibles a la salud"; b) La forma de aplicación del producto;

c) Un número telefónico para comunicarse en caso de intoxicación.

Los fabricantes o importadores de los productos comprendidos en esta ley serán los responsables de cumplir las previsiones del presente artículo.

Los comerciantes que expendan los productos comprendidos en el artículo 1° de la presente, deberán constatar que en su rótulo posean la frase "Producto registrado en el Ministerio de Industria de la Nación", el número del Certificado de Inscripción y el número de la presente ley.



Nacional Artículo 4 Prohibición de venta, expendio o suministro a menores de edad, de adhesivos, pegamentos, cementos de contacto, selladores o similares susceptibles de ser inhalados para provocar efecto psicoactivo o estado de alteración mental
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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