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Programa Provincial de Búsqueda Familiar, de Identidad Biológica, de Origen y Socioafectivo Artículo 10 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Programa Provincial de Búsqueda Familiar, de Identidad Biológica, de Origen y Socioafectivo Mendoza
Artículo 10.

El Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia, dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a la reglamentación de esta Ley, realizará un relevamiento y sistematización de los datos, archivos, bases de datos, y registros existentes hasta el momento, conforme enumeración del artículo 2 de esta Ley, con el fin de generar una base de datos única. Garantizará la estricta custodia y preservación de todos los documentos existentes en los sistemas de salud, que puedan dar cuenta de la identidad de las personas, pudiendo ser el archivo digital, previa certificación notarial de la copia digital.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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