Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB. Creación Artículo 8 Nacional
Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB. Creación Nacional
Artículo 8.
A los efectos de complementar los proyectos de investigación y transferencia desarrollados en la presente temática, el Programa Nacional de Prevención procesará antes del 1° de diciembre de cada año los datos originados de los estudios efectuados en las actividades de relevamiento realizadas por los mismos tanto de la enfermedad como del insecto vector, conforme a los siguientes ítems:a) Información detallada de las zonas en las que se han aplicado medidas fitosanitarias relacionadas al insecto vector y los resultados de su ejecución, desglosados según el tipo de medida aplicada, con una valoración de la eficacia obtenida en el control de las poblaciones del mismo;
b) Registro de los viveros autorizados y trazabilidad de las plantas.
Nacional Artículo 8 Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB. Creación
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La cedula verde autoriza al dueño a circular por la vía publica y la cedula azul autoriza al tercero autorizado que no es dueño circular por la vía publica, ambas cedulas le permiten circular dentro el territorio nacional y por paises limítrofes, obviamente con todos los demás requisitos como: registro de conducir, seguro, VTV, matafuegos.
Dirección: https://www.instagram.com/diaz_sahonero_asoc/
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.facebook.com/estudio-jur%c3%addico-diaz-sahonero-y-asoc-458484991253517/
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Buenas tardes. Respecto del art. 58 LS para determinar el plazo de prescripción: desde cuándo la obligación es exigible? Desde la fecha del siniestro, de la denuncia o cuál? Qué actos interrumpen la prescripción? La interposición de una declaratoria puede ser? Gracias!!!
donde dice que la cedula azul es solo para SALIR del pais.... estoy leyendo la ley pero NO vi esa leyenda. gracias
Estimado envíeme copias del supuesto fallo y lo revisamos.-
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