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Productos agricolas y alimentarios Artículo 25 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Productos agricolas y alimentarios Nacional
Artículo 25.

No podrán registrarse como indicaciones geográficas y/o denominaciones de origen las que:

a) Sean nombres genéricos de productos agrícolas o alimentarios, entendiéndose por tales aquellas que por su uso han pasado a ser nombre común del producto con el que lo identifica el público en la República Argentina

b) Sean marcas de fábrica o de comercio registradas de buena fe vigentes o cuando los derechos a una marca de fábrica o de comercio se hayan adquirido mediante uso de buena fe.

b.1. Antes del 1 de enero de 2000.

b.2. Antes de que la indicación geográfica y/o denominación de origen estuviera protegida en el país de origen.

c) Los nombres similares a otros ya inscriptos como denominaciones de origen de productos agrícolas o alimentarios.

d) Los nombres cuyo uso pudiera inducir a error respecto a las cualidades o características del producto que se trate.

e) La utilización de cualquier medio que, en la designación o presentación del producto, indique o sugiera que el producto proviene de una región geográfica distinta del verdadero lugar de origen, que pueda inducir al público a error en cuanto al origen geográfico.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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