Producción y Circulación en la Vía Pública de Automotores Fabricados Artesanalmente o en Bajas Series para Uso Particular (Producción y Circulación en la Vía Pública de Automotores Fabricados Artesanalmente) Nacional
Producción y Circulación en la Vía Pública de Automotores Fabricados Artesanalmente o en Bajas Series para Uso Particular Nacional
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Categorías
- Artículo 3. Uso particular
- Artículo 4. Definiciones
- Artículo 5. Registro de Fabricantes
- Artículo 6. Certificado de fabricación
- Artículo 7. Producción máxima
- Artículo 8. Automotores patentados con anterioridad
- Artículo 9. Conservación de la documentación
- Artículo 10. Patentamiento
- Artículo 11. Aptitud para circular
- Artículo 12. Revisión técnica obligatoria especial
- Artículo 13. La presente ley es complementaria de la Ley de Tránsito 24.449.
- Artículo 14. La Agencia Nacional de Seguridad Vial creada por la ley...
- Artículo 15. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Otras regulaciones
Declaración a la ciudad de BelI Ville, provincia de Córdoba como Capital Nacional de la Pelota de Fútbol Derecho a Indemnización por los acontecimientos acaecidos los días 3 y 24 de noviembre de 1995 en Fábrica Militar Río Tercero Derogación de la declaración de sujetas a privatización de la Fábrica Militar de Pólvoras y Explosivos Azul Incorporan al ordenamiento jurídico nacional las Decisiones del Consejo del Mercado Común Día Nacional del PolitólogoMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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