Procedimiento conforme al cual el Poder Ejecutivo debe solicitar al Congreso de la Nación la autorización para permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de fuerzas nacionales fuera de él Artículo 16
Procedimiento conforme al cual el Poder Ejecutivo debe solicitar al Congreso de la Nación la autorización para permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de fuerzas nacionales fuera de él
Artículo 16. ANEXO I
Información básica para la autorización de introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de fuerzas nacionales fuera de él.
1. Tipo de actividad a desarrollar.
2. Origen del proyecto: (con el detalle de convenios o acuerdos marco y de los respectivos actos aprobatorios, si los hubiera).
3. Fundamentos de los objetivos de la actividad:
a) Políticos.
b) Estratégicos.
c) Operativos.
d) De adiestramiento.
e) De adiestramiento combinado.
f) De interoperatividad.
g) Operaciones combinadas.
h) Operaciones de imposición de la paz.
i) Operaciones de mantenimiento de la paz.
j) Operaciones de carácter armado y/o bélico.
4. Configuración de la actividad:
a) Lugar de realización.
b) Fechas tentativas de ingreso/egreso (según corresponda), tiempo de duración de la actividad.
c) Países participantes y observadores: efectivos, cantidad, tipos, equipos y armamento.
d) Despliegue de las tropas y medios.
e) Inmunidad requerida para las tropas extranjeras que ingresan, y/o inmunidad a otorgar por otros Estados para las fuerzas nacionales que egresan.
f) Costo aproximado.
g) Fuentes de financiamiento.
5. En todos los casos se detallará la situación operacional real o simulada.
6. Información adicional del Ministerio de Defensa.
7. Información adicional del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Artículo 16 Procedimiento conforme al cual el Poder Ejecutivo debe solicitar al Congreso de la Nación la autorización para permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de fuerzas nacionales fuera de él
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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