Procedimiento conforme al cual el Poder Ejecutivo debe solicitar al Congreso de la Nación la autorización para permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de fuerzas nacionales fuera de él
Procedimiento conforme al cual el Poder Ejecutivo debe solicitar al Congreso de la Nación la autorización para permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de fuerzas nacionales fuera de él
- Artículo 1. La presente ley tiene por objeto fijar el procedimiento conforme al cual el...
- Artículo 2. Entiéndese por "fuerzas nacionales", a los efectos de la presente...
- Artículo 3. Entiéndese por "tropas extranjeras" a los efectos de la presente...
- Artículo 4. Los pedidos de autorización serán formulados por el Poder Ejecutivo mediante...
- Artículo 5. En los casos de ejercitaciones combinadas, el Poder Ejecutivo enviará al...
- Artículo 6. El Poder Ejecutivo podrá permitir mediante acto fundado sin aprobación del...
- Artículo 7. En el caso de cualquier otra actividad no contemplada taxativamente en los...
- Artículo 8. En el caso de circunstancias excepcionales que impidan el cumplimiento de...
- Artículo 9. El Congreso de la Nación podrá revocar las autorizaciones concedidas en los...
- Artículo 10. En el caso de la salida de fuerzas nacionales para la realización de las...
- Artículo 11. Las tropas extranjeras que con el propósito de realizar ejercicios de...
- Artículo 12. La solicitud de autorización al Congreso de la Nación y el otorgamiento de...
- Artículo 13. Durante el receso del Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo no podrá...
- Artículo 14. El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en el plazo de sesenta (60) días de...
- Artículo 15. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO...
- Artículo 16. ANEXO I
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por supuesto, envia un mail a [email protected]
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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