Imprimir

Presupuesto Provincial para el año 2023 Artículo 8 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Presupuesto Provincial para el año 2023 Mendoza
Artículo 8. Modificaciones Presupuestarias dentro de la Jurisdicción

Se podrán disponer reestructuraciones presupuestarias dentro de la misma jurisdicción y modificaciones en los créditos asignados a las Unidades de Gestión de Crédito, Programas, Unidades Organizativas de Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales, pertenecientes a una misma jurisdicción, incluidas las Erogaciones Figurativas, siempre que no se altere el total de erogaciones fijadas para dicha jurisdicción y sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 22 inciso b. (Modificaciones de la Planta de Personal - Modificaciones de estructuras y cargos) teniendo en cuenta las siguientes disposiciones: a) Personal: Los créditos de la partida Personal, financiados con Rentas Generales, podrán transferirse a otro destino, cuando una Jurisdicción resuelva suprimir las vacantes que se produzcan o se liberen durante el ejercicio; excepto lo dispuesto por el Artículo 28 segundo párrafo de esta norma (Incorporación de personas con Contratos a Planta) y los casos que el Poder Ejecutivo establezca en la reglamentación de la presente Ley. Cada Jurisdicción deberá realizar las modificaciones presupuestarias entre sus Organismos de Administración Central y Descentralizados, dentro de la partida de "Personal" para adecuar la ejecución a las proyecciones de la misma. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir. b) Locaciones de Obras (clasificación económica 41303), Locaciones de Servicios (clasificación económica 41305), Servicios Personales para Prestaciones Indispensables (clasificación económica 41308), Contratos de Personal afectados a Obras Públicas (clasificación económica 51202): sólo por Decreto y con intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas, podrán incrementarse o dotarse de crédito las partidas citadas en este inciso siempre que las mismas cuenten con una fuente de financiación nacional o internacional, respetando el endeudamiento autorizado, pudiendo las citadas partidas modificarse entre sí. Con el financiamiento de recursos propios podrán incrementarse estas partidas, para los siguientes casos: 1. Los Ministerios de Salud, Desarrollo Social y Deportes y de Economía y Energía; siempre y cuando se realice con financiamientos propios: 018 -Aranceles por Servicios de Salud- y 339 -Fdo. Financ. Activid. Estadísticas Ley 8989-, respectivamente, provenientes de la mayor recaudación percibida del ejercicio o de remanentes de ejercicios anteriores. 2. La Subsecretaría de Trabajo siempre y cuando lo realicen con los financiamientos 237-Multas p/inf. leyes lab. (Ley Provincial Nº 4974 - Ley Nacional Nº 25212)- y 161 - (Código 107) Artículo 43 Ley Nº 7837- a fin de poder registrar los incrementos que sufra el Fondo Estímulo de dicha Subsecretaría; 3. Las Secretarías y Ministerios que utilicen la clasificación económica 51202 (Contratación de Personal Afectado a Obra Pública) podrán incrementar dichas partidas con disminución de cualquiera de las otras citadas en el primer párrafo de este inciso u otra perteneciente a las Erogaciones de Capital cualquiera sea su financiamiento.

4. El Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia cuando se vea involucrado el financiamiento 259 - Artículo 38 inc. t) de la Ley Nº 8399 - y para el pago del Fondo Estímulo de la Dirección de Personas Jurídicas; y el financiamiento 257 (Servicios Prestados por la C.G.P) con el alcance fijado por el artículo 123 de la Ley Nº 8399. 5. El Poder Judicial de Mendoza siempre y cuando se realice con financiamiento 021 - Tasa de Justicia, proveniente de la mayor recaudación percibida en el ejercicio o de remanentes de ejercicios anteriores, en la medida que sea necesario para cubrir los incrementos de honorarios otorgados en el presente ejercicio y siempre y cuando sean en similares condiciones a los otorgados con Rentas Generales. 6. Y para aquellos otros casos previstos en la presente Ley. c) Amortización, Ajuste, Intereses y Gastos de la Deuda: No podrán transferirse a otras partidas ni disminuirse por disposiciones de economía presupuestaria, los créditos de las partidas principales Amortización de Deudas, Amortización de Capital, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses de la Deuda y Gastos de la Deuda y sus correspondientes partidas parciales; sí pueden efectuarse transferencias entre estas partidas. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas podrá distribuir entre las distintas Jurisdicciones el importe correspondiente a las partidas principales y parciales antes consignadas, de corresponder, siempre en el marco del endeudamiento autorizado. Excepcionalmente, podrán transferirse créditos a otras partidas si, mediante informe fundado de la Dirección General de Crédito al Sector Público, se establece que se encuentran registrados todos los compromisos previstos para el ejercicio y que, por lo tanto, existe disponibilidad de crédito en las mismas. Las partidas de Amortización de Deudas, Amortización de Capital, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses de la Deuda y Gastos de la Deuda podrán incrementarse con mayor recaudación estimada debidamente fundada, y por los siguientes motivos: 1. Por los vencimientos correspondientes al año 2023, variación del tipo de cambio o cualquier otro índice de actualización monetaria. 2. Negociación y/o regularización de saldos de deudas contraídas con anterioridad al 31 de diciembre de 2022. 3. Incremento de las cuotas vencimientos año 2023. 4. Anticipación vencimientos en caso que las condiciones sean convenientes para la Provincia. 5. Modificaciones a implementar en el procedimiento de registración de la deuda. d) Juicios: No podrán disminuirse los créditos asignados a la Partida Servicios- Juicios (41306). Excepcionalmente, podrán transferirse créditos a otras partidas si, mediante informe fundado de Fiscalía de Estado o de autoridad máxima de los Organismos de Carácter 2, 3 o 5, se establece que se encuentran registrados todos los compromisos previstos para el ejercicio y que, por lo tanto, existe disponibilidad de crédito en esta partida. Dichas transferencias no podrán realizarse antes del 15 de agosto de 2023, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Finanzas. e) No podrán transferirse a partidas de erogaciones corrientes los créditos asignados a erogaciones de capital, excepto por ajustes del presupuesto reconducido en el caso que se presente la situación prevista por el artículo 99 inciso 3) de la Constitución Provincial y para aquellas erogaciones fundadas en la promoción de la actividad económica y/o el sostenimiento del nivel de empleo y/o la cobertura de la asistencia sanitaria y/o social. f) El Ministerio de Hacienda y Finanzas no podrá transferir a otra partida, ni disminuir por disposiciones de economía presupuestaria o de otra naturaleza, las partidas destinadas al Fondo de Infraestructura Provincial creado por Ley Nº 6794 y concordantes; excepto que se trate de movimientos necesarios en cumplimiento de acuerdos paritarios ratificados por Ley. Las Cámaras de la Honorable Legislatura y las autoridades superiores del Poder Judicial, podrán disponer las modificaciones en las condiciones previstas en el presente artículo, con comunicación al Ministerio de Hacienda y Finanzas.



Provincia de Mendoza Artículo 8 Presupuesto Provincial para el año 2023
Artículo 1 ...6 7 8 9 10 ...68

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse