Imprimir

Presupuesto Provincial para el año 2023 Artículo 50 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Presupuesto Provincial para el año 2023 Mendoza
Artículo 50. Coparticipación Financiamiento Educativo a Municipios

Los recursos que perciba la Provincia en virtud de la vigencia del artículo 7° de la Ley Nacional de Financiamiento Educativo N° 26.075 tienen afectación específica y deben ser destinados a cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educación, garantizando su reparto automático a los municipios de conformidad con los porcentajes e índices establecidos en los artículos 1º inc. a) y 2º Ley 6396 y modificatorias del régimen de participación municipal. Los municipios deberán destinar los recursos provenientes de la Ley Nacional de Financiamiento Educativo a mejorar la inversión en educación, ciencia y tecnología, priorizando aquellas que benefician de manera directa a: la primera infancia en situación de vulnerabilidad, la disminución de la brecha socioeducativa, el apoyo a la educación obligatoria (principalmente en lo que se refiere a infraestructura edilicia y tecnológica) y la vinculación de la educación con el mundo del trabajo; siempre en consonancia con los fines, objetivos y metas de la política educativa provincial. La Dirección General de Escuelas será la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de la coordinación con el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia. La Autoridad de Aplicación podrá: 1) suscribir convenios de inversión educativa a fin de garantizar la eficiencia en la ejecución de los fondos, 2) solicitar a los Municipios la rendición de los fondos de la Ley de Financiamiento Educativo de acuerdo al marco normativo vigente, 3) solicitar informes a los municipios y 4) dictar las normas complementarias, aclaratorias y/o interpretativas que se requieran para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo.



Provincia de Mendoza Artículo 50 Presupuesto Provincial para el año 2023
Artículo 1 ...48 49 50 51 52 ...68

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse