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Presupuesto Provincial Año 2020 Artículo 36 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Presupuesto Provincial Año 2020 Mendoza
Artículo 36. Creación de Cargos, horas cátedras, valorización de vacantes no congeladas o Disposición del Crédito de la Partida Personal hasta el Importe Previsto en el Presupuesto

Facúltese al Poder Ejecutivo, por conducto de sus Jurisdicciones, a realizar las reestructuraciones del crédito que se detalla en la Planilla de Personal Sintética Total Provincia (Cargos y Horas Cátedras) que forma parte integrante de la presente Ley y hasta el importe que en la misma se consigna en la Unidad de Erogaciones no Apropiables del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Asimismo, facúltese a la autoridad máxima de cada Poder a realizar las modificaciones de la Planta de Personal que sean necesarias en función del crédito que se le asigne, y dar debido cumplimiento lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Nº 8993, debiendo en todos los casos contar con la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Finanzas. La reglamentación fijará el procedimiento y excepciones a lo dispuesto en el presente artículo.

Para los organismos pertenecientes a Otras Entidades -Carácter 5- podrán incrementarse la cantidad de cargos, reestructurar vacantes o dotar de crédito a las mismas en la medida que sus recursos propios y permanentes sean suficientes y cuenten con la previsión presupuestaria correspondiente y con la autorización del Ministerio de Hacienda y Finanzas.



Provincia de Mendoza Artículo 36 Presupuesto Provincial Año 2020
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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