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Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 Artículo 6 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 Nacional
Artículo 6.

Determínase el total de cargos y horas cátedra para cada Jurisdicción y Entidades de la Administración Nacional, según el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.

No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas cátedra que excedan los totales fijados en las planillas anexas al presente artículo.

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, mediante decisión fundada y con la previa intervención de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a incrementar la cantidad de cargos y horas cátedra detallados en las citadas planillas anexas, en el marco de las necesidades de dotaciones que surjan de la aprobación de las estructuras organizativas de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, como también de las que resulten necesarias para responder a los procesos de selección resultantes de los concursos regulados por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, 25.164, y los respectivos convenios colectivos de trabajo (CCT) con el objeto de permitir un cambio en la modalidad en la relación de empleo de contratos instrumentados en el marco del artículo 9º del anexo I del decreto 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios.

Asimismo, el Jefe de Gabinete de Ministros, en oportunidad de proceder a la distribución de los créditos aprobados en la presente ley, efectuará la asignación y distribución de la totalidad de los cargos, ocupados y vacantes para cada Jurisdicción y Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

A tal fin y a efectos de la ordenada ejecución presupuestaria y el seguimiento de la evolución de las respetivas dotaciones, las Jurisdicciones y Entidades deberán remitir a la SECRETARÍA DE HACIENDA la información correspondiente a la totalidad de las plantas y contratación de personal, con la periodicidad que determine oportunamente el Jefe de Gabinete de Ministros.

Exceptúase de la limitación dispuesta en el segundo párrafo del presente artículo a las transferencias de cargos entre jurisdicciones y/u organismos descentralizados y a los cargos correspondientes a las autoridades superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, del SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, determinado por la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, 25.467, de los regímenes que determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación específicos correspondientes a las fuerzas armadas, de seguridad, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Servicio Exterior de la Nación, del Cuerpo de Administradores Gubernamentales y del Cuerpo de Guardaparques Nacionales y los correspondientes a las funciones ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.), homologado por el decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus normas modificatorias y complementarias.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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