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Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 Artículo 123 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 Nacional
Artículo 123.

NOTA DE REDACCION (VETADO POR DECRETO 990/2020).

Facúltese al Poder Ejecutivo nacional para que a través de los Ministerios de Economía y de Interior:

a) Pueda constituir Áreas Aduaneras Especiales -en los términos del Código Aduanero, ley 22.415- en zonas geográficas de distintas regiones donde se verifique el comercio bilateral con países limítrofes;

b) Autorice la extensión de las Zonas Francas habilitadas en regiones donde se verifique comercio bilateral con países limítrofes, en los términos de los artículos 37 y 39 de la ley 24.331, no resultando aplicables -a estos efectos- las limitaciones y condiciones previstas en el artículo 2° de dicha ley.

A los efectos de lo previsto en el artículo 9° de la ley 24.331, se considera operaciones de comercio al por menor a toda enajenación realizada a persona humana no instalada en la Zona Franca que adquiera mercaderías en cantidades sin fines comerciales o industriales. La autoridad de aplicación determinará, considerando cuestiones socioeconómicas y regionales de cada Zona Franca, las mercaderías que pueden ser objeto de esas operaciones sin dichos fines. Asimismo, tales operaciones de comercio al por menor requerirán de un procedimiento simplificado relativo al ingreso y egreso de la mercadería tanto a la Zona Franca como al Territorio Aduanero General y no les serán aplicables las prohibiciones de carácter económico, ni las intervenciones previas de terceros organismos que rigen para el Régimen General de Importación. A tal fin, resultan aplicables el régimen de "Tiendas Libres" previsto en la ley 22.056 y sus normas reglamentarias, correspondiendo un tributo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) a los excedentes de la franquicia que establezca la autoridad de aplicación.

Asimismo, la importación al Territorio Aduanero General de la mercadería adquirida dentro de la Zona Franca se encuentra exenta del pago de tributos que los graven dentro de los valores de la franquicia que establezca la autoridad de aplicación. Para el caso de importación de vehículos automotores bajo este régimen, la misma podrá´ ser efectuada exclusivamente por titulares del grupo familiar conviviente que acrediten debidamente residencia definitiva en la Provincia respectiva, quienes podrán adquirir un vehículo automotor dentro de este régimen cada CINCO (5) años contados a partir de la fecha de su patentamiento. La exención referida podrá quedar únicamente limitada a los valores CIF máximos por unidad vehicular establecidos por la autoridad de aplicación.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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