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Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018 Artículo 60 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018 Nacional
Artículo 60.

Créase el Fideicomiso de Participación Público-Privada ("Fideicomiso PPP"). El Fideicomiso PPP podrá constituirse mediante un único fideicomiso y/o a través de distintos fideicomisos individuales denominados "Fideicomisos Individuales PPP". El Fideicomiso PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP se conformarán como fideicomisos de administración, financieros, de pago y de garantía, con los alcances y limitaciones establecidos en la presente ley y las normas reglamentarias que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

El Fideicomiso PPP y los Fideicomisos Individuales PPP tendrán por objeto:

a) Efectuar y/o garantizar pagos en virtud de contratos de participación público-privada que se celebren de conformidad con lo establecido en la ley 27.328 y normas concordantes, ya sea en carácter de obligado principal o por cuenta y orden del Estado nacional y/o terceros;

b) Otorgar préstamos, garantías, fianzas, avales o cualquier otro tipo de financiamiento o garantía en relación con los contratos o proyectos de participación público-privada;

c) Contraer préstamos o cualquier otro tipo de financiamiento en relación con los contratos o proyectos de participación público-privada;

d) Emitir valores fiduciarios;

e) Emitir certificados, valores negociables, títulos valores, actas, instrumentos o títulos de reconocimiento de inversión y asumir su pago;

f) Realizar aportes de capital y adquirir instrumentos financieros destinados a la ejecución y financiación de los contratos o proyectos de participación público-privada;

g) Celebrar operaciones de derivados de moneda, tasa de interés, materias primas; índices financieros y no financieros, y cualquier otro producto y cualquier otra operación de cobertura; y h) Aquellos otros actos que establezca la reglamentación.

El Fideicomiso PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP contarán con patrimonios que estarán constituidos por los siguientes bienes fideicomitidos:

a) Bienes, garantías y créditos presupuestarios que les asigne el Estado nacional en el marco de la ley 24.156 y sus modificaciones y del artículo 16 de la ley 27.328; b) Bienes, garantías y aportes presupuestarios que le asignen las provincias o municipios en el marco de su normativa aplicable;

c) Aportes o contribuciones provenientes de otros fondos fiduciarios;

d) Aportes que efectúe cualquier persona humana o jurídica privada; e) Contribuciones, cargos específicos, tarifas y/o contraprestaciones por uso;

f) Pagos que deban realizar los contratistas bajo la ley 27.328; y g) Aquellos otros que corresponda conforme la reglamentación.

El fiduciario de cada Fideicomiso PPP y/o de los Fideicomisos Individuales PPP, podrá constituir una o más cuentas fiduciarias por programa y/o proyectos de PPP, las que -conforme se establezca en cada contrato de fideicomiso- constituirán, cada una de ellas, un patrimonio de afectación separado e independiente respecto de las otras cuentas creadas por un mismo fiduciario bajo el Fideicomiso PPP y/o de los Fideicomisos Individuales PPP.

El Fideicomiso PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP podrán estar afianzados, avalados, garantizados y/o contra-garantizados por organismos multilaterales de crédito de los cuales la Nación Argentina forme parte.

En el marco de operaciones relativas a la ley 27.328, el Fideicomiso PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP estarán exentos de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.

Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la eximición de todos los tributos aplicables en sus jurisdicciones en iguales términos.

Los fideicomisos PPP que creen las jurisdicciones que adhieran al régimen de la ley 27.328 (conforme lo previsto en su artículo 33) y otorguen la eximición de los tributos contemplada en el párrafo anterior, estarán exentos de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.

En las relaciones del Fideicomiso PPP y/o de los Fideicomisos Individuales PPP con los contratistas bajo la ley 27.328 y otros sujetos de derecho privado se aplicará, subsidiariamente, el Código Civil y Comercial de la Nación.

Las obligaciones y compromisos que asuman el Fideicomiso PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP y el Estado nacional con el Fideicomiso PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP, en relación con contratos o proyectos de participación público-privada celebrados o ejecutados de conformidad con los términos de la ley 27.328, no serán considerados deuda pública en los términos del título III de la ley 24.156 y sus modificaciones.

Las designaciones y contrataciones de los organizadores, fiduciarios del Fideicomiso PPP y/o de los Fideicomisos Individuales PPP u otros agentes no estarán sujetas al régimen de contrataciones públicas que le resulte aplicable en caso de corresponder, y por tanto se regirán exclusivamente por el derecho privado.

A todos los efectos de la ley 27.328, el contrato de fideicomiso del Fideicomiso PPP y/o de los Fideicomisos Individuales PPP, los acuerdos de adhesión al Fideicomiso PPP y/o de los Fideicomisos Individuales PPP u otros contratos complementarios podrán integrar la documentación contractual de los contratos de participación público-privada que se celebren en el marco de la ley 27.328 y normas concordantes.

Facúltase a las autoridades convocantes de los proyectos de participación público-privada a aprobar los contratos de fideicomiso que se constituyan para cada proyecto de participación público-privada y sus respectivas modificaciones.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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