Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2015 (Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2015) Nacional
Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2015 Nacional
- Artículo 1. Fíjase en la suma de pesos un billón doscientos cincuenta y un mil...
- Artículo 2. Estímase en la suma de pesos un billón doscientos dos mil seis millones...
- Artículo 3. Fíjanse en la suma de pesos doscientos veinte mil ochocientos ocho millones...
- Artículo 4. Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3°, el...
- Artículo 5. El Jefe de Gabinete de Ministros, a través de decisión administrativa,...
- Artículo 6. No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan...
- Artículo 7. Salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros, las jurisdicciones...
- Artículo 8. Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del...
- Artículo 9. El Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de...
- Artículo 10. Las facultades otorgadas por la presente ley al Jefe de Gabinete de Ministros...
- Artículo 11. Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de...
- Artículo 12. Fíjase como crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y...
- Artículo 13. Apruébanse para el presente ejercicio, de acuerdo con el detalle obrante en...
- Artículo 14. Asígnase durante el presente ejercicio la suma de pesos dos mil ciento...
- Artículo 15. El Estado nacional toma a su cargo las obligaciones generadas en el Mercado...
- Artículo 16. Asígnase al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los...
- Artículo 17. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a través de la Secretaría de...
- Artículo 18. Establécese que a partir del presente ejercicio presupuestario los recursos...
- Artículo 19. Establécese la vigencia para el ejercicio fiscal 2015 del artículo 7° de la...
- Artículo 20. Dispónese el ingreso como contribución al Tesoro nacional de la suma de pesos...
- Artículo 21. Fíjase en la suma de pesos ochenta y cinco millones setecientos siete mil...
- Artículo 22. Prorrógase para el ejercicio 2015 lo dispuesto en el artículo 22 de la ley...
- Artículo 23. Exímese del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural,...
- Artículo 24. Exímese del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural,...
- Artículo 25. Extiéndense los plazos previstos en los artículos 2° y 5° de la ley 26.360 y...
- Artículo 26. Sustitúyese el inciso e) del artículo 5° de la ley 26.360 y su...
- Artículo 27. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, en la oportunidad de proceder a...
- Artículo 28. Fíjase el cupo anual al que se refiere el artículo 3º de la ley 22.317 y el...
- Artículo 29. Fíjase el cupo anual establecido en el artículo 9°, inciso b) de la ley...
- Artículo 30. Establécese como límite máximo la suma de pesos diez mil quinientos millones...
- Artículo 31. Dispónese el pago en efectivo por parte de la Administración Nacional de la...
- Artículo 32. Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del...
- Artículo 33. Establécese como límite máximo la suma de pesos un mil cuatrocientos...
- Artículo 34. Los organismos a que se refiere el artículo 33 de la presente ley deberán...
- Artículo 35. Establécese, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, que la...
- Artículo 36. Prorróganse por diez (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las...
- Artículo 37. Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de...
- Artículo 38. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía...
- Artículo 39. Fíjase en la suma de pesos cuarenta y ocho mil millones ($ 48.000.000.000) y...
- Artículo 40. Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas...
- Artículo 41. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y...
- Artículo 42. Mantiénese durante el ejercicio 2015 la suspensión dispuesta en el artículo...
- Artículo 43. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y...
- Artículo 44. Mantiénese el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública...
- Artículo 45. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía...
- Artículo 46. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y...
- Artículo 47. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y...
- Artículo 48. Facúltase al órgano responsable de la coordinación de los sistemas de...
- Artículo 49. Dentro del monto autorizado para la jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda...
- Artículo 50. Fíjase en pesos dos mil seiscientos millones ($ 2.600.000.000) el importe...
- Artículo 51. Fíjanse los importes a remitir en forma mensual y consecutiva, durante el...
- Artículo 52. Prorróganse para el ejercicio 2015 las disposiciones contenidas en los...
- Artículo 53. Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2015 el plazo máximo establecido en el...
- Artículo 54. Establécese que los recursos existentes al 31 de diciembre del año anterior...
- Artículo 55. Dáse por prorrogado todo plazo establecido oportunamente por la Jefatura de...
- Artículo 56. Exímese del impuesto establecido por la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o....
- Artículo 57. Exímese del pago de los derechos de importación que gravan las importaciones...
- Artículo 58. Prorrógase la vigencia del Fondo Nacional de Turismo constituido por el...
- Artículo 59. Delégase en el señor Jefe de Gabinete de Ministros la facultad de crear en el...
- Artículo 60. Sustitúyese el artículo 101 de la ley 11.672 - Complementaria Permanente de...
- Artículo 61. Prorróganse para el ejercicio 2015 las disposiciones del artículo 62 de la...
- Artículo 62. Establécese que las importaciones para consumo de los bienes de capital y sus...
- Artículo 63. Exímese a la sociedad Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA...
- Artículo 64. Autorízase a iniciar el proceso de contratación de las "Obras de...
- Artículo 65. Amplíase la vigencia del Fondo Hídrico de Infraestructura creado por la ley...
- Artículo 66. Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley...
- Artículo 67. Prorróganse para el ejercicio 2015 las disposiciones del artículo 36 de la...
- Artículo 68. Facúltase al órgano responsable de la coordinación de los sistemas de...
- Artículo 69. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a crear y/o constituir y/o participar...
- Artículo 70. Condónase el pago de las deudas en concepto del Impuesto sobre los Créditos y...
- Artículo 71. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros para que en uso de las...
- Artículo 72. Incorpóranse a la ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o....
- Artículo 73. Detállanse en las planillas resumen 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, anexas al...
- Artículo 74. Detállanse en las planillas resumen 1A, 2A, 3A, 4A, 5A, 6A, 7A, 8A y 9A...
- Artículo 75. Detállanse en las planillas resumen 1B, 2B, 3B, 4B, 5B, 6B, 7B, 8B y 9B...
- Artículo 76. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Otras regulaciones
Ley Nacional de Atención y Cuidado Integral de la Salud Durante el Embarazo y La Primera Infancia Reconocimiento por parte del Estado nacional una indemnización a favor de los ex agentes Fiesta Nacional de los Jardines Declaración de héroe nacional al general post mórtem don Andrés Guacurarí Ganadería OvinaMejores juristas





En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
Publique la información de sí mismo
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