Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2015 (Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2015) Nacional
Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2015 Nacional
- Artículo 1. Fíjase en la suma de pesos un billón doscientos cincuenta y un mil...
- Artículo 2. Estímase en la suma de pesos un billón doscientos dos mil seis millones...
- Artículo 3. Fíjanse en la suma de pesos doscientos veinte mil ochocientos ocho millones...
- Artículo 4. Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3°, el...
- Artículo 5. El Jefe de Gabinete de Ministros, a través de decisión administrativa,...
- Artículo 6. No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan...
- Artículo 7. Salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros, las jurisdicciones...
- Artículo 8. Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del...
- Artículo 9. El Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de...
- Artículo 10. Las facultades otorgadas por la presente ley al Jefe de Gabinete de Ministros...
- Artículo 11. Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de...
- Artículo 12. Fíjase como crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y...
- Artículo 13. Apruébanse para el presente ejercicio, de acuerdo con el detalle obrante en...
- Artículo 14. Asígnase durante el presente ejercicio la suma de pesos dos mil ciento...
- Artículo 15. El Estado nacional toma a su cargo las obligaciones generadas en el Mercado...
- Artículo 16. Asígnase al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los...
- Artículo 17. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a través de la Secretaría de...
- Artículo 18. Establécese que a partir del presente ejercicio presupuestario los recursos...
- Artículo 19. Establécese la vigencia para el ejercicio fiscal 2015 del artículo 7° de la...
- Artículo 20. Dispónese el ingreso como contribución al Tesoro nacional de la suma de pesos...
- Artículo 21. Fíjase en la suma de pesos ochenta y cinco millones setecientos siete mil...
- Artículo 22. Prorrógase para el ejercicio 2015 lo dispuesto en el artículo 22 de la ley...
- Artículo 23. Exímese del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural,...
- Artículo 24. Exímese del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural,...
- Artículo 25. Extiéndense los plazos previstos en los artículos 2° y 5° de la ley 26.360 y...
- Artículo 26. Sustitúyese el inciso e) del artículo 5° de la ley 26.360 y su...
- Artículo 27. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, en la oportunidad de proceder a...
- Artículo 28. Fíjase el cupo anual al que se refiere el artículo 3º de la ley 22.317 y el...
- Artículo 29. Fíjase el cupo anual establecido en el artículo 9°, inciso b) de la ley...
- Artículo 30. Establécese como límite máximo la suma de pesos diez mil quinientos millones...
- Artículo 31. Dispónese el pago en efectivo por parte de la Administración Nacional de la...
- Artículo 32. Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del...
- Artículo 33. Establécese como límite máximo la suma de pesos un mil cuatrocientos...
- Artículo 34. Los organismos a que se refiere el artículo 33 de la presente ley deberán...
- Artículo 35. Establécese, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, que la...
- Artículo 36. Prorróganse por diez (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las...
- Artículo 37. Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de...
- Artículo 38. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía...
- Artículo 39. Fíjase en la suma de pesos cuarenta y ocho mil millones ($ 48.000.000.000) y...
- Artículo 40. Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas...
- Artículo 41. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y...
- Artículo 42. Mantiénese durante el ejercicio 2015 la suspensión dispuesta en el artículo...
- Artículo 43. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y...
- Artículo 44. Mantiénese el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública...
- Artículo 45. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía...
- Artículo 46. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y...
- Artículo 47. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y...
- Artículo 48. Facúltase al órgano responsable de la coordinación de los sistemas de...
- Artículo 49. Dentro del monto autorizado para la jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda...
- Artículo 50. Fíjase en pesos dos mil seiscientos millones ($ 2.600.000.000) el importe...
- Artículo 51. Fíjanse los importes a remitir en forma mensual y consecutiva, durante el...
- Artículo 52. Prorróganse para el ejercicio 2015 las disposiciones contenidas en los...
- Artículo 53. Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2015 el plazo máximo establecido en el...
- Artículo 54. Establécese que los recursos existentes al 31 de diciembre del año anterior...
- Artículo 55. Dáse por prorrogado todo plazo establecido oportunamente por la Jefatura de...
- Artículo 56. Exímese del impuesto establecido por la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o....
- Artículo 57. Exímese del pago de los derechos de importación que gravan las importaciones...
- Artículo 58. Prorrógase la vigencia del Fondo Nacional de Turismo constituido por el...
- Artículo 59. Delégase en el señor Jefe de Gabinete de Ministros la facultad de crear en el...
- Artículo 60. Sustitúyese el artículo 101 de la ley 11.672 - Complementaria Permanente de...
- Artículo 61. Prorróganse para el ejercicio 2015 las disposiciones del artículo 62 de la...
- Artículo 62. Establécese que las importaciones para consumo de los bienes de capital y sus...
- Artículo 63. Exímese a la sociedad Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA...
- Artículo 64. Autorízase a iniciar el proceso de contratación de las "Obras de...
- Artículo 65. Amplíase la vigencia del Fondo Hídrico de Infraestructura creado por la ley...
- Artículo 66. Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley...
- Artículo 67. Prorróganse para el ejercicio 2015 las disposiciones del artículo 36 de la...
- Artículo 68. Facúltase al órgano responsable de la coordinación de los sistemas de...
- Artículo 69. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a crear y/o constituir y/o participar...
- Artículo 70. Condónase el pago de las deudas en concepto del Impuesto sobre los Créditos y...
- Artículo 71. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros para que en uso de las...
- Artículo 72. Incorpóranse a la ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o....
- Artículo 73. Detállanse en las planillas resumen 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, anexas al...
- Artículo 74. Detállanse en las planillas resumen 1A, 2A, 3A, 4A, 5A, 6A, 7A, 8A y 9A...
- Artículo 75. Detállanse en las planillas resumen 1B, 2B, 3B, 4B, 5B, 6B, 7B, 8B y 9B...
- Artículo 76. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
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