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Política ambiental, permanente, racional y sustentable para el control, conservación y preservación Artículo 47 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Política ambiental, permanente, racional y sustentable para el control, conservación y preservación del arbolado público Mendoza
Artículo 47.

Ante casos excepcionales de extrema urgencia, donde la condición del forestal implica riesgo inminente de caída, por estado vegetativo seco, enfermos, quemados, ahuecados, serio deterioro basal, pronunciada inclinación y o desestabilización, las autoridades competentes podrán proceder de inmediato, ajustándose a lo que establecerá el decreto reglamentario para estas situaciones.

La autoridad de aplicación deberá en todos los casos cumplimentar finalmente con la emisión de la Resolución pertinente donde se explicitará las causales de excepción.

Cuando medie dictamen denegatorio de la autoridad de aplicación ante la solicitud para la erradicación de un ejemplar de arbolado público y se constate con posterioridad la aparición de alteraciones o daños en su estructura por evidentes acciones externas como perforaciones en su tronco o ramas, anillados o presencia de líquidos sospechosos en su nicho de implantación, tales que manifiesten deterioro repentino del estado vegetativo, existirá responsabilidad del solicitante, salvo que hubiere denunciado con antelación a la inspección oficial, fundamentando su descargo al respecto. Estas circunstancias serán sometidas a dictamen legal de la autoridad de aplicación para la resolución del caso.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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