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Política ambiental, permanente, racional y sustentable para el control, conservación y preservación Artículo 40 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Política ambiental, permanente, racional y sustentable para el control, conservación y preservación del arbolado público Mendoza
Artículo 40.

Constitúyese el Fondo Forestal, previsto en el artículo 4 de la Ley Provincial 2088, con los siguientes fondos:

a) Los producidos del cobro de derechos de inspección, tasa y multas aplicadas por la autoridad de aplicación.

b) Los destinados por el Poder Ejecutivo, en el Presupuesto anual de la Provincia, que será hasta el cinco por ciento (5%) del monto destinado a la Secretaría de Medio Ambiente.

c) Fondo compensador aportado por las empresas privatizadas de servicios y determinado en la reglamentación de la presente.

d) El producido de la venta de productos y subproductos forestales, mapas, colecciones, publicaciones, guías, dictado de cursos, etc. que realizare la autoridad de aplicación o las autoridades competentes.

e) Las contribuciones voluntarias de las empresas, sociedades, instituciones, organismos descentralizados y particulares interesados en la conservación del bosque público, así como también donaciones y legados, previa aceptación del Poder Ejecutivo.

Provincia de Mendoza Artículo 40 Política ambiental, permanente, racional y sustentable para el control, conservación y preservación del arbolado público
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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