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Política ambiental, permanente, racional y sustentable para el control, conservación y preservación Artículo 21 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Política ambiental, permanente, racional y sustentable para el control, conservación y preservación del arbolado público Mendoza
Artículo 21.

Serán funciones de la autoridad de aplicación, según su norma de creación:

a) Conservar, proteger, preservar y desarrollar el arbolado público, a través de todos los municipios, organismos nacionales y provinciales y con el respaldo de la comunidad y grupos científicos. Aplicar el poder de policía delegado por el Poder Ejecutivo Provincial, toda vez que se constate o presuma cualquier tipo de infracción a la normativa vigente, sancionando todo tipo de infracciones e incluso actuando como parte ante cualquier juzgado denunciando los delitos en la materia.

b) Formular políticas en materia de gestión de arbolado público y ponerlas en función, articulando la participación de todos los organismos intervinientes, generando en caso necesario los correspondientes convenios, a título meramente enunciativo:

1- Establecer un listado de forestales, de acuerdo al lugar u oasis, que en un principio serán recomendados y en un tiempo prudencial exigibles, tanto para arbolado de calle como espacios verdes públicos.

2- Establecer mejores especies para cada lugar. Podrán ser muy diferentes las características de los forestales que se usen en grandes avenidas abiertas, que aquellos para calles angostas, rodeadas de edificación de altura. También el arbolado de calle requiere características que no son las mismas que las que deben considerarse en un espacio verde (plaza, parque); por ejemplo: hojas caducas cuando están en posición norte respecto de las viviendas.

3- Propender a un mantenimiento más económico del arbolado, a través de una poda mínima (importante reducción de basura) y accesible. Esto se logra con árboles que sin dejar de dar la sombra y los beneficios que en general aporta el arbolado tradicional, son más bajos y de copa más pequeña, por lo que variará también la distancia de plantación en el arbolado alineado.

4- Utilizar gran variedad de especies en forma combinada (policultivo en vez de monocultivo) con el objeto de reducir la probabilidad de ocurrencia de epifitias que, cuando atacan a una especie que es altamente preponderante, producen la enfermedad y muerte de grandes superficies verdes (Ejemplo en Mendoza: olmo). El policultivo reduce la efectividad del ataque de las pestes a través de distintos mecanismos relacionados con las formas de multiplicación, distribución y colonización de agentes causales de enfermedades y plagas.

5- Realizar la plantación de un lugar no en un solo momento en el tiempo, sino en años distintos, para que cuando la vejez u otras razones obliguen al corte de los ejemplares más antiguos, el espacio nunca quede desprovisto de árboles.

c) Elaborar un informe anual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36º de la presente Ley, con la información que le provean las autoridades competentes y el Consejo Provincial de Defensa del Arbolado Público, el que deberá como mínimo especificar el tipo y cantidad de especies, infraestructura, riego, estado de situación individual, por zona o departamento, tanto del patrimonio existente como el que se va a desarrollar.

d) Fomentar medidas que contemplen la integración de los oasis regionales para llevar a cabo el control, la protección y la preservación del arbolado público.

e) Promover programas obligatorios en las escuelas públicas de educación ambiental y de valorización del arbolado y sus sistemas de riego, conforme a los objetivos de la presente Ley.

f) Proveer asesoramiento y apoyo para la organización de programas de valorización y mantenimiento del arbolado público y sus sistemas de riego.

g) Promover la participación de la población en programas de concientización de los beneficios que brinda el arbolado público y los sistemas de riego.

h) Fomentar a través de programas y medios de comunicación social y de instrumentos económicos y jurídicos, la valorización del arbolado público y de los sistemas de riego.

i) Promover e incentivar la participación de los sectores productivos y del comercio de bienes en el control, la protección y la preservación del arbolado público.

Provincia de Mendoza Artículo 21 Política ambiental, permanente, racional y sustentable para el control, conservación y preservación del arbolado público
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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