Política ambiental, permanente, racional y sustentable para el control, conservación y preservación del arbolado público (Política ambiental, permanente, racional y sustentable para el control, conservación y preservación ) Provincia de Mendoza
Política ambiental, permanente, racional y sustentable para el control, conservación y preservación del arbolado público Provincia de Mendoza
- Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto proteger y mejorar el medio ambiente de la...
- Artículo 2. Las disposiciones de esta ley establecen un marco legal, técnico y financiero...
- Artículo 3. Se declara al Sistema de Arbolado Público como patrimonio natural y cultural...
- Artículo 4. Se considera arbolado público y sujeto a la exclusiva potestad administrativa...
- Artículo 5. Los Municipios serán responsables del mantenimiento del arbolado público en...
- Artículo 6. A los fines de la presente Ley el Arbolado Público, según su ubicación, se...
- Artículo 7. Denomínase "Arbolado Público Urbano", y sujeto a la potestad administrativa y...
- Artículo 8. Denomínase "Arbolado Público Rural y Suburbano", y sujeto a la potestad...
- Artículo 9. Denomínase "Arbolado Público de Cauces de Riego y Rutas o Caminos...
- Artículo 10. Denomínase "Poda" a la acción de eliminar total o parcialmente ramas, brotes...
- Artículo 11. Denomínase "Rebaje" a la acción de eliminar parcialmente la parte...
- Artículo 12. Denomínase "Desbrote" a la acción de eliminar total o parcialmente brotes o...
- Artículo 13. Denomínase "Poda de Limpieza" a la acción de eliminación de ramas secas o con...
- Artículo 14. Denomínase "Poda de Formación" a aquella que se ejecuta en los primeros años...
- Artículo 15. Denomínase "Erradicación" a la acción de eliminar integralmente al ejemplar...
- Artículo 16. Denomínase "Tala" a la acción de eliminar al vástago principal dejando el...
- Artículo 17. Denomínase "Mantenimiento del Sistema de Arbolado Público" a las labores...
- Artículo 18. Son estrategias y objetivos de la presente Ley: a) Colaborar con la...
- Artículo 19. Queda excluido del régimen de la presente Ley, excepto por lo dispuesto en el...
- Artículo 20. Será autoridad de aplicación, la Secretaría de Medio Ambiente de la...
- Artículo 21. Serán funciones de la autoridad de aplicación, según su norma de creación:...
- Artículo 22. Serán autoridades competentes de la presente Ley, los Municipios de la...
- Artículo 23. Las autoridades competentes serán responsables del control, la protección y...
- Artículo 24. Para la erradicación, tala, rebaje, limpieza, poda y desbrote del arbolado...
- Artículo 25. Las autoridades competentes podrán suscribir convenios bilaterales o...
- Artículo 26. Las autoridades competentes podrán suscribir convenios o acuerdos con otros...
- Artículo 27. La implementación de las campañas de desinfección del arbolado público y la...
- Artículo 28. El arbolado público ubicado en jurisdicción municipal y de las Vialidades no...
- Artículo 29. Las Inspecciones de Cauces podrán realizar el aprovechamiento comercial de su...
- Artículo 30. A los efectos referidos en el articulo anterior, este organismo podrá...
- Artículo 31. Reconózcase al Consejo Provincial de Defensa del Arbolado Público,...
- Artículo 32. El mismo estará integrado por un representante de: a) Dirección de...
- Artículo 33. Tendrá como finalidad asesorar a la autoridad de aplicación y a las...
- Artículo 34. El Consejo Provincial de Defensa del Arbolado Público podrá contar con apoyo...
- Artículo 35. Establézcase la obligatoriedad de la consulta y el dictamen del Consejo...
- Artículo 36. Anualmente el Consejo Provincial de Defensa del Arbolado Público organizará...
- Artículo 37. El Consejo Provincial de Defensa del Arbolado Público, a través de la...
- Artículo 38. El Consejo Provincial de Defensa del Arbolado Público impulsará la creación...
- Artículo 39. Educación e Investigación: El proceso educativo, en sus diversos niveles, a...
- Artículo 40. Constitúyese el Fondo Forestal, previsto en el artículo 4 de la Ley...
- Artículo 41. Estos fondos deberán ser coparticipados a los organismos competentes para la...
- Artículo 42. El Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación y con el...
- Artículo 43. A los efectos de una adecuada conservación, control y preservación de los...
- Artículo 44. A través de la autorización de la autoridad de aplicación se podrán efectuar...
- Artículo 45. La renovación y/o nueva plantación del arbolado público se constituirá, a...
- Artículo 46. La autoridad de aplicación deberá expedirse acerca de los pedidos de...
- Artículo 47. Ante casos excepcionales de extrema urgencia, donde la condición del forestal...
- Artículo 48. Nota de Redacción (articulo no publicado en B.O.)
- Artículo 49. La autoridad de aplicación y autoridades competentes tomarán las medidas...
- Artículo 50. Las autoridades competentes del arbolado público que contaren con...
- Artículo 51. Los entes oficiales que soliciten erradicación o poda del arbolado que vegeta...
- Artículo 52. Toda erradicación conlleva la obligación de quien ostente la autorización...
- Artículo 53. La erradicación, poda, desrame o desinfección del arbolado público no podrá...
- Artículo 54. La autoridad de aplicación habilitará un registro de profesionales y empresas...
- Artículo 55. Se instruirán trabajos de eliminación, erradicación, traslado y corte de...
- Artículo 56. Los proyectos de recambios de tendidos de líneas aéreas, luminarias o...
- Artículo 57. Los proyectos para implantar forestales a realizarse por las autoridades...
- Artículo 58. Las empresas de servicio, deberán aplicar las últimas tecnologías disponibles...
- Artículo 59. A partir de sancionada la presente Ley, el Gobierno Provincial a través de la...
- Artículo 60. Las obras públicas y emprendimientos privados que involucren en su ejecución,...
- Artículo 61. Los organismos oficiales, empresas privadas y/o públicas que proyecten la...
- Artículo 62. En el caso que particulares, organismos oficiales, empresas privadas o...
- Artículo 63. Todo proyecto de construcción, reforma edilicia e actividad urbana en...
- Artículo 64. Los Pliegos de Licitación para la ejecución de obras públicas referentes a...
- Artículo 65. Se establece la obligatoriedad de demarcar en los planos de planta de cada...
- Artículo 66. Se efectuarán anualmente plantaciones, reposiciones y sustituciones de...
- Artículo 67. Toda implantación pública mayor a diez (10) unidades que se realice por...
- Artículo 68. Autorízase a las autoridades competentes a través de la autoridad de...
- Artículo 69. Los propietarios frentistas solicitarán a las autoridades competentes, de...
- Artículo 70. El Departamento General de Irrigación y las Inspecciones de Cauces deberán...
- Artículo 71. Queda prohibida la realización de fuegos en banquinas y bordes de cauces de...
- Artículo 72. Por vía reglamentaria, la autoridad de aplicación determinará las sanciones y...
- Artículo 73. Estas sanciones, tasas y multas serán aplicadas por la autoridad de...
- Artículo 74. La autoridad de aplicación podrá exigir a las autoridades competentes, a los...
- Artículo 75. Por art. 196 de la ley 9.099
- Artículo 76. Las infracciones cometidas sobre el arbolado público podrán ser asimismo...
- Artículo 77. Se crea el Registro de Arboles Históricos y Notables de la Provincia de...
- Artículo 78. Estas especies serán, luego de evaluadas sus características, consideradas...
- Artículo 79. En caso de ser necesario, de acuerdo al informe del Consejo Provincial de...
- Artículo 80. Los árboles ubicados en propiedades particulares y que vegetan en las...
- Artículo 81. El propietario podrá explotar en exclusividad, previa notificación a la...
- Artículo 82. Cuando el cauce sirviera de límites entre una propiedad particular y una...
- Artículo 83. Cuando el cauce sirva de límite de dos heredades de distinto propietario,...
- Artículo 84. Los árboles plantados en bordes de zanjas de drenaje o desagüe, de predios...
- Artículo 85. Las cortas de los árboles de propiedad privada que vegetan en las márgenes de...
- Artículo 86. Se exceptuarán de toda explotación privada, los árboles que se encuentren...
- Artículo 87. Todo permiso para la apertura de nuevos canales de regadío o en los...
- Artículo 88. Las autoridades superiores de riego y las locales de los cauces, estarán...
- Artículo 89. En propiedades pertenecientes a un mismo dueño que tengan superficies mayores...
- Artículo 90. Declárase obligatoria y como carga general para los regantes a asumir por las...
- Artículo 91. Se establece un plazo de sesenta (60) días, a partir de la sanción de la...
- Artículo 92. Derógase la Ley 2376. Derógase toda ley, norma legislativa o administrativa...
- Artículo 93. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Jubilaciones y pensiones de abogados y procuradores Inhabilidad Judicial Extraordinaria Establecen con el nombre de Doctor Roberto Chediack al Centro de Salud ubicado en el Partido de Guaymallén Instituyen el 23 de Mayo como Día del Licenciado en Comercio Internacional Declaración de utilidad pública y expropiación el predio perteneciente a IscamenMejores juristas





Hola. Esto parece más una denuncia que otra cosa.
El ámbito para hacerlo es la AFIP .
buenas noches quien son los encargado de controlar las fundaciones que trabaja sin personeria juridica con ingresos desconocidos que no estan controlado por ningun fisco conozco una "fundacion carlos cabrera" de la localidad de hipolito yrigoyen provincia de salta que comenzo a trabajar en octubre del año 2021 con bastantes ingresos monetario que se desconoce su procedencia y no tiene cuenta bancaria recien en abril del 2023 saca la personeria juridica pero los 2 años que trabajo no es controlado ni por afip. Puden ver por facebook lo que digo como le daba solucion y gastos en festejos a mano llena sin presentar en ningun lado los ingresos y egresos de dinero que maneja dicha fundacion. esto no es normal que trabaje sin ninguna inspeccion provincial y nacional.existe comentario en la localidad que dicha presidenta de la fundacion estaria lavando dinero.a empresario que no pagan impuestos. ¿es normal esto? que no tenga ningun tipo de inspeccion.
Perdon no entiendo porque si estoy buscando se me entregue el dinero en la cta de mi marido fallec. El 31/12/22. Y la suc.Abierta por la herm. En la cual me agrego, se dilata el proceso, sabiendo que mi solicitud tiene plazo????es asi??Puedo tener ahora una respuesta por esta via??
Buenas tardes, necesito saber si en la cuenta bancaria de la persona fallecida puedo tener accso ??Tenia 37 años de convi.Todo documentado. Cual seria el impedimento ??Muchas gracias
soy de la pcia de Córdoba y la multa es de la Pcia de Jujuy, donde hago el descargo ?
gracias
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