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Política Ambiental Artículo 3 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Política Ambiental Córdoba
Artículo 3.

La política ambiental provincial establece el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Reafirmar el cumplimiento de los presupuestos mínimos contenidos en la Ley Nacional Nº 25.675 -General del Ambiente-;

b) Asegurar el cumplimiento de los principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente -establecidos en la Ley Nº 7343 y sus modificatorias- y en el marco normativo provincial ambiental vigente;

c) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras en forma prioritaria;

d) Promover la participación ciudadana en forma individual y a través de organizaciones no gubernamentales, académicas y científicas, actores y diversos sectores que afecten el ambiente, para la convivencia de las actividades humanas con el entorno, brindando información ambiental, fortaleciendo las vías de acceso a la información y exigiendo su obligatoriedad en los procesos administrativos de gestión ambiental;

e) Impulsar la implementación del proceso de ordenamiento ambiental del territorio en la Provincia;

f) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable y sostenible fomentando la educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal e informal de educación;

g) Organizar e integrar la información ambiental provincial garantizando su libre acceso y la obligación de informar tanto del sector público como del sector privado;

h) Promover la recomposición de los pasivos ambientales provinciales, e i) Promover, en el ámbito del Ministerio Público Fiscal, la asignación de competencia especializada para la investigación penal preparatoria en materia de delitos ambientales.

Provincia de Córdoba Artículo 3 Política Ambiental
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Los comentarios de los usuarios

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