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Plan de Modernización de la Administración Pública Artículo 8 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Plan de Modernización de la Administración Pública Jujuy
Artículo 8. GOBIERNO ELECTRÓNICO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

El Gobierno Electrónico se implementará a través de los siguientes instrumentos: a) Sistema de gestión documental y expediente electrónico: Implementar un sistema informático de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores, que sea utilizada por toda la Administración Pública, a fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.- b) Sede Electrónica: Posibilitar a los ciudadanos el acceso a la información y a los servicios administrativos más allá de las limitaciones cronológicas propias de las oficinas tradicionales, generando una prolongación virtual de las oficinas tradicionales de la Administración Pública.- c) Firma Electrónica y Digital: Agilizar la gestión de la administración pública y el acceso de los ciudadanos a los servicios y trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos, emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la firma electrónica y la firma digital.- d) Digitalización de procesos administrativos: Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la reducción de los plazos en las tramitaciones.- e) Seguridad Informática: Aumentar los niveles de seguridad informática a partir de la construcción de la infraestructura necesaria para dar el tratamiento adecuado y proteger la información y los sistemas del Gobierno de la Provincia. f) Interoperabilidad: Mejorar los sistemas de información y comunicación del Gobierno de la Provincia, con el fin de evitar duplicaciones e inconsistencias en el manejo de datos y lograr coherencia en el tratamiento de la información común.- g) Compras electrónicas: Fortalecer la gestión de las compras públicas a través del sistema de compras electrónicas, garantizando la eficiencia y la transparencia de los procedimientos.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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