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Plan de Modernización de la Administración Pública Artículo 5 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Plan de Modernización de la Administración Pública Jujuy
Artículo 5. FORTALECIMIENTO DEL EMPLEO PÚBLICO

La Autoridad de Aplicación elaborará un Plan de Capacitación, Formación y Perfeccionamiento continuo para todos los agentes de la Administración Pública Provincial, sobre la base de los requerimientos y necesidades propias de cada organismo y respetando la carrera administrativa, a fin de profundizar los conocimientos de los agentes públicos sobre el marco jurídico y el diseño institucional de la Administración Pública Provincial y consolidar la formación de especialistas en el campo de los modelos y tecnologías de gestión.- Las reparticiones y/o entidades comprendidas en la presente Ley iniciarán la ejecución del plan de capacitación desde el momento de entrada en vigencia de la misma.- La evaluación general de los avances será responsabilidad directa de la Autoridad de Aplicación, la que a través del dictado de las Resoluciones respectivas acompañará y evaluará el cumplimiento de los resultados comprometidos.- La Autoridad de Aplicación podrá solicitar a Universidades Públicas y Privadas con sede en el territorio nacional y a otros organismos públicos o privados, informes y opiniones con el objeto de elaborar las propuestas y recomendaciones que estime pertinentes respecto de los procedimientos, contrataciones y acciones que se efectúen en función de las previsiones de la presente Ley



Provincia de Jujuy Artículo 5 Plan de Modernización de la Administración Pública
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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