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Plan de Modernización de la Administración Pública Artículo 4 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Plan de Modernización de la Administración Pública Jujuy
Artículo 4. AUTORIDAD DE APLICACIÓN

La Autoridad de Aplicación del Plan de Modernización será aquella que el Poder Ejecutivo Provincial determine en la reglamentación de la presente Ley, y tendrá las siguientes funciones: a) Coordinar la implementación de las acciones establecidas en el Plan de Modernización de la Administración.- b) Establecer un cronograma de ejecución de las actividades previstas y realizar el seguimiento correspondiente.- c) Adecuar y/o elaborar los manuales de organización y procedimientos para la aplicación de los componentes que integran el Plan de Modernización.- d) Asistir técnicamente y brindar asesoramiento a las unidades responsables de la implementación de las actividades comprendidas en el Plan de Modernización.- e) Realizar acciones de capacitación de personal vinculadas a la implementación del Plan de Modernización.- f) Definir un sistema de medición de la producción de bienes y servicios gubernamentales compatibles en términos físicos y presupuestarios.- g) Difundir los compromisos y resultados de la aplicación del Plan de Modernización.- ) Fortalecer el proceso de Jerarquización de los trabajadores estatales, promoviendo su inclusión en las decisiones de planificación, implementación y control de las políticas públicas, llevando a la práctica la evaluación de su desempeño sobre criterios objetivos.-



Provincia de Jujuy Artículo 4 Plan de Modernización de la Administración Pública
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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