Personal docente de las universidades públicas nacionales. Jubilaciones y pensiones. Beneficios Nacional
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- Artículo 1. Amplíase al personal docente de las universidades públicas nacionales, no...
- Artículo 2. Los docentes universitarios, comprendidos en el artículo 1º de la...
- Artículo 3. El Poder Ejecutivo nacional, dictará en el plazo de sesenta (60) días...
- Artículo 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional
Otras regulaciones
Acuerdo sobre Cooperación Técnica entre la República Argentina y Antigua y Barbuda Creación de la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación Régimen de expropiaciones Declárase la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria Declaración como actividad de interés deportivo, cultural y sociorrecreativo al montañismo en todo el territorio nacionalMejores juristas





En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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