Pensiones sociales (Pensiones sociales) Provincia de Buenos Aires
Pensiones sociales Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Otórganse por la presente ley los siguientes beneficios: a) Pensiones...
- Artículo 2. Toda persona mayor de sesenta y cinco (65) años tendrá derecho a recibir...
- Artículo 3. Toda persona mayor de veintiún (21) años que se encuentre incapacitada total...
- Artículo 4. Se acordará pensión a las madres con hijos cuando justifiquen los siguientes...
- Artículo 5. Se concederá pensión a los huérfanos o menores desamparados cuando: a)...
- Artículo 6. Se acordará pensión a los menores de veintiún (21) años discapacitados psico...
- Artículo 7. Cuando un beneficiario de pensión a la vejez conviva con un pariente...
- Artículo 8. Los beneficiarios de esta ley no serán acreedores a ningún beneficio anterior...
- Artículo 9. Las pensiones a la vejez y por invalidez tendrán carácter vitalicio. El monto...
- Artículo 10. El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, será el...
- Artículo 11. Los beneficios que otorga esta ley serán atendidos con los siguientes...
- Artículo 12. La pensión será otorgada por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires,...
- Artículo 13. Toda solicitud de beneficio dará origen a una encuesta social para verificar...
- Artículo 14. Cuando el beneficiario se hallare física o mentalmente incapacitado o...
- Artículo 15. En caso de fallecimiento de los titulares de pensión a la vejez y de pensión...
- Artículo 16. El pago de las pensiones se suspenderá automáticamente cuando se compruebe...
- Artículo 17. La suspensión del pago de la pensión, encuadrada en los casos...
- Artículo 18. El pago de las pensiones caducará automáticamente cuando se produzca...
- Artículo 19. En todos los casos la caducidad del beneficio será dispuesta por resolución...
- Artículo 20. Los beneficiarios de pensiones sociales otorgadas en virtud de las...
- Artículo 21. Las pensiones sociales otorgadas en virtud de la ley 5.456 y sus...
- Artículo 22. Las pensiones otorgadas por esta ley, así como las concedidas por la ley...
- Artículo 23. La Dirección de Prestaciones Sociales no Contributivas queda facultada para...
- Artículo 24. En el supuesto de percepción indebida de haberes, los beneficiarios deberán...
- Artículo 25. A los fines de lo dispuesto en el artículo anterior los jueces antes de...
- Artículo 26. Podrán otorgarse pensiones con carácter provisorio a los beneficiarios que...
- Artículo 27. Inmediatamente del alta en planillas de pago, deberá continuarse el trámite...
- Artículo 28. Mientras gocen de la pensión transitoria acordada por la presente ley, los...
- Artículo 29. Derógase el Decreto-Ley 9633/80.
- Artículo 30. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Decláranse bienes patrimonio cultural Declaración de utilidad pública y expropiación del inmueble ubicado en el partido de Florencio Varela Prorroga el plazo de la ley 14.182 Declaran a la localidad de Balcarce como Capital Provincial de la Escalada en Roca Decláranse de utilidad pública y expropiación de inmuebles ubicados en el Partido de BrandsenMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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