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Organizacion de la justicia nacional y federal en todo el territorio Artículo 63 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Organización de la justicia nacional y federal en todo el territorio Nacional
Artículo 63.

Los integrantes de los cuerpos técnicos y los peritos:

a) Prestarán juramento de desempeñar fielmente su cargo, ante el tribunal que designe la Corte Suprema de Justicia; b) No podrán ser designados peritos a propuesta de parte en ningún fuero;

c) Además de las designaciones de oficio efectuadas por los jueces en materia criminal, podrán ser utilizados excepcionalmente por los jueces de los restantes fueros, cuando medien notorias razones de urgencia, pobreza o interés público; o cuando las circunstancias particulares del caso, a juicio del juez, hicieren necesario su asesoramiento; d) Todos los peritos para cuyo nombramiento se requiera título profesional tendrán las mismas garantías y gozarán, como mínimo, de igual sueldo que los secretarios de primera instancia de la Capital.

Cuando el título requerido fuera universitario, los peritos tendrán la misma jerarquía y gozarán como mínimo de igual sueldo que los procuradores fiscales de primera instancia. Para todos los peritos regirá lo dispuesto en el art. 15 de este decreto ley.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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