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Ordenamiento territorial, uso y fraccionamiento del suelo Artículo 9 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ordenamiento territorial, uso y fraccionamiento del suelo Jujuy
Artículo 9. De los Planes de Ordenamiento Territorial



a) Definición:

Los Planes de Ordenamiento Territorial están configurados por el conjunto de objetivos, estrategias, directrices, metas, programas, actuaciones, normas e instrumentos específicos adoptados para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.

Constituyen el instrumento integral para ejercer la función pública indelegable del Ordenamiento Territorial. Su ejecución, programación y sus determinaciones, son competencia de las jurisdicciones provinciales y locales, en orden a lo establecido en la presente Ley.

b) Estructura:

1.- Planes Estratégicos y de Ordenamiento Territorial: Éstos comprenden el Plan Estratégico Provincial, el Plan Estratégico Territorial de la Provincia de Jujuy;

Plan de Ordenamiento Territorial Provincial y los Planes de Ordenamiento Territorial Municipales; los Planes de Ordenamiento Territorial de Áreas Especiales y los Planes Sectoriales o Intersectoriales. Contienen estrategias que orientan su ejecución y objetivos para alcanzar el modelo territorial deseado.

2.- Programas: Se trata de instrumentos rectores, derivados de la planificación institucional, conformados por un conjunto de proyectos formulados para alcanzar determinados objetivos, establecidos en los Planes de Ordenamiento Territorial.

3.- Proyectos: Conjunto de obras o actividades destinadas a alcanzar el cumplimiento de objetivos y metas definidas por un programa, tendientes a la obtención de resultados concretos de acuerdo al ámbito de competencia y responsabilidad de cada unidad, que pueden planificarse, analizarse y ejecutarse administrativamente en forma específica.

4.- Estudios de Detalle: Se formulan cuando sea necesario especificar, completar, precisar o ajustar determinaciones de los Planes generales o parciales para facilitar la gestión del proceso inversionista y el control de su ejecución; en ningún caso podrán modificar determinaciones básicas del Plan General o Parcial.

5.- Estudios de Localización: Son un complemento para los estudios técnicoeconómicos de la inversión, están orientados a definir condicionales de ubicación en el territorio o el área en el que se macro-localiza o microlocaliza una inversión analizando alternativas según corresponda.

c) Obligatoriedad:

La Provincia y los Municipios, atendiendo a la división de competencias establecida por la Constitución de la Provincia de Jujuy, realizarán sus respectivos Planes de Ordenamiento Territorial a fin de establecer el marco de referencia para la ejecución de acciones de adecuación del territorio que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 6 de la presente Ley. Lo anterior no obsta la realización de otros Planes complementarios que resultaren de la concertación interjurisdiccional, con el objeto de dar respuesta a problemáticas regionales o microrregionales, tales como las de las áreas metropolitanas.

Provincia de Jujuy Artículo 9 Ordenamiento territorial, uso y fraccionamiento del suelo
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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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