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Ordenamiento territorial, uso y fraccionamiento del suelo Artículo 79 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ordenamiento territorial, uso y fraccionamiento del suelo Jujuy
Artículo 79.

Para comercializar lotes pertenecientes a un Fraccionamiento de Suelo sin Aprobación Definitiva, pero que cuentan con Proyecto Aprobado y ejecución parcial de la infraestructura prevista conforme a la presente Ley, el propietario deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Solicitar autorización previa al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda constituyendo garantías reales, que resguarden ampliamente a los compradores de lotes que no cuenten con la totalidad de la infraestructura requerida por la presente Ley;

b) De obtenerse dicha autorización, colocar en el predio un cartel con leyenda y dimensiones fijadas por la Autoridad de Aplicación, como asimismo dejar debida constancia en los boletos de compra-venta, con el objetivo de informar debidamente a los compradores del avance real de las obras de infraestructura;

c) Acreditar el siguiente avance mínimo de las obras de infraestructura:

c.1 Apertura de calles, amojonamiento de lotes, tendido de redes de agua potable y líquidos cloacales en caso de suelo no absorbente; de corresponder, nexos a redes troncales de agua potable y cloacas;

c.2 Para los casos de provisión de agua potable mediante sistemas autónomos, se deberá demostrar la efectiva construcción y funcionamiento del sistema de captación y tratamiento respectivo; debidamente autorizado por la autoridad competente.

d) En ningún caso se podrá comercializar más de un treinta por ciento (30 %) del total de las parcelas resultantes del fraccionamiento, hasta la aprobación definitiva del mismo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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