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Ordenamiento territorial, uso y fraccionamiento del suelo Artículo 71 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ordenamiento territorial, uso y fraccionamiento del suelo Jujuy
Artículo 71.

A los efectos del debido análisis de cada Proyecto de Fraccionamiento de Suelo, el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda o el organismo competente que posteriores modificaciones al marco legal vigente dispongan, creará en su seno una Comisión Asesora Permanente, que ejercerá sus funciones ad honorem, y cuyas funciones principales serán:

a) Evaluar el impacto de todo emprendimiento urbanístico en el contexto general de la planificación urbana y asesorar al organismo de aplicación acerca de su aprobación;

b) Vigilar y mejorar la fluidez del circuito administrativo de los distintos trámites de fraccionamientos en cada una de sus etapas, para el efectivo cumplimiento de los plazos y objetivos previstos en la presente Ley.

La Comisión Asesora Permanente, estará integrada por un (1) miembro de la Secretaría de Ordenamiento Territorial, por un (1) miembro de la Dirección Provincial de Inmuebles, un (1) miembro de la Secretaría de Planificación del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, un (1) miembro de la Dirección de Recursos Hídricos y un (1) miembro del Municipio jurisdiccional correspondiente. Será presidida por un (1) miembro de la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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