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Ordenamiento territorial, uso y fraccionamiento del suelo Artículo 55 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ordenamiento territorial, uso y fraccionamiento del suelo Jujuy
Artículo 55.

La superficie pasible de Simple División no será en ningún caso mayor a los cinco mil metros cuadrados (5000 m2) en Zonas Residenciales y Zonas Comerciales, y a los diez mil metros cuadrado (10.000 m2) en Zona Residenciales Extensivas, para los casos en que todos los lotes resultantes tengan salida directa a la vía pública.

La superficie pasible de simple división no será en ningún caso mayor a los mil quinientos metros cuadrados (1500 m2) en zona residencial y comercial, y a los tres mil metros cuadrados (3.000 m2) en zona residencial extensiva, para los casos en que alguno de los lotes resultantes no tengan salida directa a la vía pública.

Las parcelas resultantes deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Categoría de uso residencial y comercial 1) El lote frentista deberá cumplir con la superficie mínima establecida en esas categorías en el Artículo 30 de la presente Ley.

2) Los lotes internos deberán cumplir los siguientes requisitos:

I) Tener un pasaje de acceso de uso común con salida directa a la vía pública de un ancho mínimo de cuatro metros (4m), de uso peatonal; en caso de uso peatonal y vehicular, será de seis metros (6m) en los casos en que los lotes resultantes se ubiquen de un solo lado de dicho pasaje; y de doce metros (12m) en el caso que los lotes resultantes se ubiquen a ambos lados del mismo;

II) Tener una superficie mínima de doscientos metros cuadrados (200 m2), contados sin considerar el pasaje de acceso; con un frente mínimo de diez metros (10m);

III) En todos los casos las viviendas resultantes deberán disponer obligatoriamente de espacio interno para el estacionamiento vehicular;

IV) Los pasajes sin salida, tendrán un fondo de saco-cul de saccon radio de giro apropiado que permita el retorno vehicular. b) Categoría de uso residencial extensiva 1) El lote frentista deberá cumplir con la superficie mínima establecida en esa categoría en el Artículo 30 de la presente Ley.

2) Los lotes internos deberán cumplir los siguientes requisitos:

I) Tener un pasaje de acceso de uso común con salida directa a la vía pública de uso peatonal y vehicular, será de seis metros (6m) en los casos en que los lotes resultantes se ubiquen de un solo lado de dicho pasaje; y de doce metros (12m) en el caso que los lotes resultantes se ubiquen a ambos lados del mismo;

II) Tener una superficie mínima de trescientos metros cuadrados (300 m2), contados sin considerar el pasaje de acceso; con un frente mínimo de diez metros (10 m);

III) En todos los casos las viviendas resultantes deberán disponer obligatoriamente de espacio interno para el estacionamiento vehicular;

IV) Los pasajes sin salida, tendrán un fondo de saco-cul de saccon radio de giro apropiado que permita el retorno vehicular.

Para los pasajes deberá constituirse la servidumbre de paso respectiva mediante Escritura Pública.

La Autoridad de Aplicación podrá reglamentar cuestiones relacionadas a los pasajes que considere necesario, respetando las medidas antes indicadas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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