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Ordenamiento territorial, uso y fraccionamiento del suelo Artículo 5 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ordenamiento territorial, uso y fraccionamiento del suelo Jujuy
Artículo 5. Objetivos Generales

Son Objetivos Generales de la presente Ley:

a) Alcanzar el desarrollo socio económico territorialmente equilibrado entre las regiones, los asentamientos poblacionales, el campo y la ciudad, y el ámbito urbano de pueblos y ciudades;

b) Mejorar el nivel y calidad de vida de la población con la creación de las condiciones físico-espaciales que posibiliten satisfacer al menor costo económico, social y ambiental los requerimientos y necesidades de la comunidad en materia de vivienda, industria, comercio, recreación, infraestructura, equipamiento, servicios esenciales y calidad del medio ambiente;

c) Aprovechar racionalmente el Suelo como recurso finito a través de la correcta localización de las actividades productivas y no productivas y el uso de la tierra acorde con sus características y potencialidades;

d) Aprovechar los recursos naturales, proteger y rehabilitar el medio ambiente para el logro de un desarrollo sustentable y prever los desastres naturales y tecnológicos;

e) Preservar el suelo priorizando el uso social, en consonancia con el Artículo 36 de la Constitución de la Provincia de Jujuy;

f) Preservar las áreas y sitios de interés natural, paisajístico, cultural o turístico, a los fines del uso racional y educativo de los mismos, implantando los mecanismos legales, administrativos y económicos-financieros que doten al gobierno provincial de los medios que posibiliten la eliminación de los excesos especulativos, a fin de asegurar que el proceso de ordenamiento y renovación urbana se lleve a cabo salvaguardando los intereses de la comunidad;

g) Propiciar y estimular la generación de una clara conciencia comunitaria sobre la necesidad vital de la preservación y recuperación de los valores ambientales y elevar la disciplina en el cumplimiento de los documentos normativos;

h) Preservar la seguridad de las personas de amenazas naturales, antrópicas y tecnológicas con especial cuidado en el impacto geomorfológico e hidrológico de los emprendimientos urbanísticos; i) Lograr la coordinación interinstitucional, transdisciplinaria y permanente, que incluya los medios de consulta, participación y control ciudadano para la elaboración e implementación de los Planes de Ordenamiento Territorial en sus diferentes escalas;

j) Impulsar y promover los procesos de integración y coordinación entre la Provincia y los Municipios para lograr políticas consensuadas de desarrollo territorial, garantizando la participación ciudadana y de las organizaciones intermedias, mediante mecanismos claros y transparentes de información pública y respeto por el derecho de iniciativa, propiciando la solución concertada de conflictos y deferencias;

k) Establecer los principios, normas y procedimientos que hagan obligatorio el Ordenamiento Territorial a partir de los conceptos, principios y objetivos prescriptos en esta Ley.

Provincia de Jujuy Artículo 5 Ordenamiento territorial, uso y fraccionamiento del suelo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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