Imprimir

Ordenamiento territorial, uso y fraccionamiento del suelo Artículo 31 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ordenamiento territorial, uso y fraccionamiento del suelo Jujuy
Artículo 31. Donación de Espacios al Dominio Público

Denominación Catastral. En todo loteo los propietarios de las tierras deberán donar al dominio provincial o municipal, según corresponda, para su uso común, la superficie destinada a espacios circulatorios, espacios verdes y a reservas para la localización de equipamientos comunitarios de uso público. La superficie destinada a espacios circulatorios, ingresarán al momento de aprobación de los planos de fraccionamiento al dominio público provincial ejerciendo sobre ellos las Municipalidades el Poder de Policía. La magnitud mínima de los espacios a donar al dominio público deberá reunir condiciones de aptitud para los usos previstos procurando conformar un solo bloque. No se computarán dentro de las superficies mínimas los remanentes que surjan como consecuencia del diseño parcelario y/o accidentes topográficos.

Las donaciones de las mencionadas superficies al dominio público municipal o provincial, se acreditarán por las constancias administrativas, conforme lo previsto en el Artículo 1553 del Código Civil y Comercial.

La donación de espacios al dominio público se aprobará de acuerdo a los valores mínimos fijados a continuación:

a) Para espacios verdes: En nuevos centros de población el seis por ciento (6%), y en ampliaciones de áreas urbanas el cuatro por ciento (4%). Deberá preverse por lo menos una plaza cada treinta (30) manzanas. El uno por ciento (1%) podrá ser destinado a edificio público municipal, previa factibilidad ambiental.

b) Para equipamiento comunitario: En nuevos centros de población el cuatro por ciento (4%) y en ampliaciones de áreas urbanas el tres por ciento (3%).

c) Los porcentajes antes indicados serán donados sobre la superficie total del fraccionamiento cualquiera sea la superficie a fraccionar, a excepción de predios cuya superficie sea menor a dos hectáreas (2ha), en cuyo caso se podrá unificar el destino de las donaciones para espacios verdes y equipamiento comunitario, respetando los porcentajes totales de los incisos a) o b).

Provincia de Jujuy Artículo 31 Ordenamiento territorial, uso y fraccionamiento del suelo
Artículo 1 ...29 30 31 32 33 ...85

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse