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Ordenamiento territorial, uso y fraccionamiento del suelo Artículo 20 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ordenamiento territorial, uso y fraccionamiento del suelo Jujuy
Artículo 20. Ejidos Urbanos Municipales

El Ejido Urbano Municipal conforme a las zonificaciones previstas en el Artículo 18 de esta Ley, se determinará de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial Municipal correspondiente, y deberá registrarse en la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda o el organismo que lo reemplace, definida como organismo de aplicación.

El Ejido Urbano Municipal concordará con la superficie territorial clasificada como Área Urbana y Área de Transición.

Los Municipios establecerán los límites del Ejido Urbano Municipal en los plazos y formas que fije el Poder Ejecutivo Provincial a través de su organismo de aplicación, pudiendo requerir al mismo la asistencia técnica necesaria a esos fines.

De no existir Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, y hasta la aprobación del mismo, dichas facultades serán ejercidas por el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo de aplicación.

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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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