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Ordenamiento territorial, uso y fraccionamiento del suelo Artículo 18 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ordenamiento territorial, uso y fraccionamiento del suelo Jujuy
Artículo 18. Clasificación del Suelo

Territorios y Ejidos Urbanos Municipales. Se considera Territorio Municipal al espacio físico bajo jurisdicción de los Municipios y Comisiones Municipales que constituyen el Territorio de la Provincia de Jujuy, englobando a todas las actividades directa o indirectamente vinculadas al mismo.

Se considera Ejido Urbano el espacio físico urbanizado de cada Territorio Municipal en el cual el Municipio tiene acción directa.

La Clasificación del Suelo define las distintas categorías de espacios dentro de los Territorios Municipales, en términos de los niveles de usos urbanos, de transición y rurales.

a) Áreas Urbanas: Las Áreas Urbanas de cada Territorio Municipal son aquellas que se encuentran afectadas a usos urbanos consolidados o en vías de consolidación. Las Áreas Urbanas se encuentran delimitadas por la línea demarcadora del Ejido Urbano, de acuerdo al Plano de Clasificación de Usos del Suelo y comprenden las siguientes categorías de espacios:

1) Áreas Urbanas Consolidadas: Son aquellas que se encuentran afectadas a usos urbanos y delimitadas por la línea demarcatoria del perímetro del Ejido;

2) Áreas Urbanas de Ocupación Prioritaria: Son aquellos vacíos urbanos situados dentro del Área Urbana Consolidada que cuentan con infraestructura y servicios instalados, por lo cual la normativa y gestión urbanística estimulará su prioritaria ocupación.

3) Áreas Urbanas de Densificación Prioritaria: Son aquellas áreas urbanas que tienen las características y condiciones necesarias para aumentar su densidad, asignándoseles nuevos indicadores urbanos.

b) Áreas de Transición: Se definen como Áreas de Transición aquellos sectores de borde que se consideran aptos para la expansión urbana, en razón a sus condiciones de accesibilidad vial, proximidad física a las Áreas Urbanas, disponibilidad o proximidad de redes de infraestructura básica, y contribución al cumplimiento de objetivos estratégicos de estructuración territorial y urbana. c) Áreas Rurales: Se consideran Áreas Rurales aquellos sectores del Territorio Municipal no incluidos en las categorías Áreas Urbanas y Áreas de Transición, que se encuentran en estado natural o afectado a usos agrícolas, agropecuarios, habitacionales rurales o suburbanos, u otros.

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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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