Imprimir

Normas que rigen los actos, hechos y operaciones relacionados con la administración y control Artículo 54 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Normas que rigen los actos, hechos y operaciones relacionados con la administración y control Mendoza
Artículo 54.

Los pronunciamientos judiciales que condenen a las jurisdicciones y unidades organizativas de la Administración Provincial, excepto el Departamento General de Irrigación, al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, como los arreglos extrajudiciales que lograran los mismos, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en el Presupuesto General de la Administración Provincial, sin perjuicio del mantenimiento de los regímenes que en cada caso sean de aplicación.

En el caso de que el presupuesto correspondiente al ejercicio económico-financiero en que la condena deba ser atendida, carezca del crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, las jurisdicciones y unidades organizativas de la Administración Provincial, excepto el Departamento General de Irrigación, deberán efectuar las previsiones necesarias, a fin de su inclusión en el presupuesto del ejercicio siguiente, con sus respectivos intereses, a cuyo fin el Ministerio de Hacienda y Finanzas deberá tomar conocimiento fehaciente de la sentencia basada en autoridad de cosa juzgada antes del día 31 de agosto del año de elaboración del presupuesto para el ejercicio siguiente.

Los recursos asignados por la Ley General de Presupuesto para el cumplimiento de las condenas, se afectarán siguiendo un estricto orden de antigüedad conforme a la fecha de notificación judicial o del arreglo extrajudicial y hasta su agotamiento. El remanente será atendido con los recursos que se asignen en el siguiente ejercicio económico-financiero.

Intertanto se efectúe esta tramitación, los Fondos y Valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria de la Administración Provincial, se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y, en general, cualquier otro medio de pago utilizable para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Provincia, tienen carácter de inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte, en cualquier sentido, la libre disponibilidad por parte de los titulares de los fondos y valores respectivos.

Sólo en caso de incumplimiento por parte del Estado en la estimación de la deuda y su inclusión presupuestaria en tiempo y forma, conforme a lo establecido en los párrafos anteriores, procederá la ejecución o embargo, según lo dispuesto por Decreto-Ley Nº 3839/57 y demás normas aplicables del Código Procesal Civil.

Provincia de Mendoza Artículo 54 Normas que rigen los actos, hechos y operaciones relacionados con la administración y control del Sector Público
Artículo 1 ...52 53 54 55 56 ...207

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse