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Normas que rigen los actos, hechos y operaciones relacionados con la administración y control Artículo 184 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Normas que rigen los actos, hechos y operaciones relacionados con la administración y control Mendoza
Artículo 184.

Serán funciones de la Auditoría Interna de la Provincia:

a. Dictar y aplicar normas de auditoría, debiendo compatibilizar y coordinar con el Tribunal de Cuentas, las materias controlables y los métodos a aplicar;

b. Emitir y supervisar la aplicación de las normas a que refiere el inciso anterior, por parte de las jurisdicciones o unidades organizativas;

c. Vigilar el cumplimiento de las normas contables emanadas de la Contaduría General de la Provincia y restantes normas de las unidades rectoras centrales;

d. Aprobar sus planes anuales de trabajo y los de las delegaciones, orientando y supervisando su ejecución y resultados;

e. Comprobar la puesta en práctica de las observaciones y recomendaciones realizadas;

f. Atender los pedidos de asesoramiento que le formulen las jurisdicciones o unidades organizativas del Poder Ejecutivo;

g. Formular directamente a las jurisdicciones o unidades organizativas sujetas a su control, recomendaciones tendientes a asegurar el adecuado cumplimiento normativo, la correcta aplicación de los procedimientos de Auditoría Interna y de los principios de economía, oportunidad, eficiencia y eficacia;

h. Poner en conocimiento del titular del Poder Ejecutivo y de los titulares de las jurisdicciones o unidades organizativas del Poder Ejecutivo, los actos que hubiesen implicado o que puedan implicar perjuicios para el patrimonio público;

i. Intervenir en los procesos de privatizaciones, cuando así se le requiera y sin perjuicio de la actuación que le corresponda al órgano de control externo, conforme a la reglamentación;

j. Controlar el sistema de información y registros de los juicios que debe implementar Fiscalía de Estado y demás servicios jurídicos responsables de la sustanciación de juicios, con el objeto de evaluar la repercusión económica y financiera de sus resultados;

k. Atender pedidos de asesoramiento o de auditoría de las jurisdicciones o unidades organizativas fuera de su competencia, en la medida que no se resienta su actividad específica.

l. Todas las demás funciones que le asigne la reglamentación.

Provincia de Mendoza Artículo 184 Normas que rigen los actos, hechos y operaciones relacionados con la administración y control del Sector Público
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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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