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Normas que rigen los actos, hechos y operaciones relacionados con la administración y control Artículo 173 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Normas que rigen los actos, hechos y operaciones relacionados con la administración y control Mendoza
Artículo 173.

La Dirección General de Inversión Pública tiene las siguientes funciones y competencias:

a. Establecer y elaborar sobre la base de las políticas provinciales y sectoriales, según criterios generales e internacionalmente aceptados, las metodologías, indicadores pertinentes y criterios de decisión a utilizar en la formulación de programas y proyectos de inversión pública, en todas sus etapas;

b. Coordinar las acciones a seguir para el planeamiento y gestión de la etapa de inversión de los proyectos de inversión pública provincial y supervisar la formulación y evaluación de los proyectos de inversión realizados en las jurisdicciones o unidades organizativas en cuanto al cumplimiento de las metodologías, pautas y procedimientos establecidos;

c. Elaborar anualmente, en coordinación con la Dirección General de Presupuesto, el Plan Provincial de Inversión Pública y participar en la determinación de los proyectos a incluir en el mencionado plan;

d. Participar en la identificación de los sectores prioritarios para el destino de las inversiones públicas;

e. Organizar y mantener actualizado un inventario de Proyectos de Inversión Pública a través de un banco de Proyectos de Inversión Pública Provincial;

f. Desarrollar un sistema que proporcione información adecuada, oportuna y confiable sobre el comportamiento integral de las inversiones públicas, que permita el seguimiento de los proyectos individualmente y del Plan de Inversión Pública en forma agregada, compatible con el control de la ejecución presupuestaria;

g. Capacitar a los agentes del Sector Público Provincial en la formulación y evaluación de proyectos de inversión;

h. Supervisar la evaluación posterior realizada por los Organismos ejecutores sobre proyectos seleccionados, una vez finalizada la etapa de inversión y por lo menos una vez cuando se hayan cumplido cinco (5) años de operación de los mismos, incluyendo el año de puesta en marcha;

i. Realizar, promover y auspiciar todo tipo de acciones de apoyo informativo, técnico y de capacitación, adiestramiento e investigación acerca de los proyectos de inversión pública, metodologías desarrolladas o aplicadas y brindar apoyo técnico en los asuntos de su competencia a las jurisdicciones y unidades organizativas que así lo soliciten;

j. Establecer comunicación con el sector público nacional y municipal, con el sector privado a los efectos de identificar y apoyar las actividades de preinversión relativas a proyectos de inversión de mutua conveniencia;

k. Coordinará activamente en la búsqueda de financiamiento necesario para la realización del banco de proyectos;

l. Todas las demás que le asigne la reglamentación.

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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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