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Normas que rigen los actos, hechos y operaciones relacionados con la administración y control Artículo 164 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Normas que rigen los actos, hechos y operaciones relacionados con la administración y control Mendoza
Artículo 164.

La Dirección de Recursos Humanos tiene las siguientes competencias:

a. Asesorar en la formulación de los aspectos organizativos, jurídicos y financieros de las normativas que signifiquen crear, modificar, unificar o derogar regímenes estatutarios o escalafonarios de personal, y entender en la interpretación de la legislación vigente;

b. Realizar la proyección financiera de todas las retribuciones, permanentes o especiales, generales o particulares, ordinarias o extraordinarias que se instituyan en la Administración Provincial;

c. Determinar las normas y procedimientos destinados a instrumentar un sistema integral de recursos humanos en donde conste la foja personal del trabajador y sus novedades, la que servirá de base para la liquidación de los haberes y adicionales que le correspondan;

d. Proveer los procedimientos para la liquidación de haberes del personal de la Administración Provincial y controlar su cumplimiento;

e. Llevar un registro que permita conocer los cargos ocupados y vacantes de planta permanente y temporaria de la Administración Provincial, su desagregación institucional, por sectores, categorías y niveles, compatibilizándola con las plantas autorizadas por el presupuesto;

f. Participar en la formulación de la política presupuestaria en lo pertinente a recursos humanos y asistir a la Dirección General de Presupuesto en la formulación del presupuesto de gastos en personal y plantas de personal para toda la Administración Provincial;

g. Realizar el seguimiento sobre la aplicación de las medidas salariales aprobadas para la Administración Provincial proponiendo las modificaciones que resulten necesarias;

h. Mantener información actualizada de ocupación y salarios y sobre dotación de estructuras y personal contratado de la Administración Provincial;

i. Entender en la definición de las estructuras jerárquico funcional de las jurisdicciones y unidades organizativas de la Administración Provincial;

j. Participar en la formulación e implementación normativa y evaluar el impacto organizacional de las retribuciones, permanentes o especiales, generales o particulares, ordinarias o extraordinarias que se instituyan para la Administración Provincial;

k. Entender en el régimen de contrataciones de servicios personales y pasantías de acuerdo a la normativa vigente;

l. Administrar las estadísticas del empleo público;

m. Articular acciones con la Administradora de Riesgos del Trabajo;

n. Coordinar con las jurisdicciones el proceso de llamado a concurso público de ingreso y promoción de los trabajadores en la Administración Provincial, previsto en la normativa vigente;

o. Todas las demás que le asigne la reglamentación.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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