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Normas que rigen los actos, hechos y operaciones relacionados con la administración y control Artículo 120 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Normas que rigen los actos, hechos y operaciones relacionados con la administración y control Mendoza
Artículo 120.

La Unidad Rectora Central del Subsistema tiene las siguientes competencias:

a. Proponer metodologías orientadas a la concreción de políticas para la obtención de fuentes de ingresos y optimizar las existentes;

b. Participar en lo concerniente a la legislación sobre los recursos provinciales, propiciando y coordinando modalidades uniformes de tributación y recaudación, atendiendo lo dispuesto en el Código Fiscal;

c. Realizar los estudios, análisis y relevamientos pertinentes de la evolución de los distintos tipos de recursos e ingresos públicos;

d. Participar en los organismos interjurisdiccionales responsables de las relaciones fiscales entre provincias y con el gobierno nacional y realizar los estudios pertinentes;

e. Analizar y evaluar las normas de regulación del régimen impositivo provincial y de administración tributaria, los procedimientos generales utilizados y los resultados obtenidos en las recaudaciones provinciales;

f. Investigar la incidencia económico-financiera del sistema tributario sobre los grupos sociales, regiones, sectores productivos y otros;

g. Evaluar la incidencia sobre las finanzas provinciales de los regímenes de incentivo fiscal, promociones y exenciones, emergencia y desastre económico y cualquier otra situación que modifique la expectativa de recaudación prevista;

h. Entender en todo lo concerniente a la legislación sobre coparticipación de impuestos a Municipios y cualquier otra que tenga incidencia económica o financiera para el Sector Público Provincial;

i. Supervisar las operaciones de transferencias de fondos a Municipios provenientes de la coparticipación impositiva;

j. Intervenir en las cuestiones objeto de controversia en temas económicos, financieros y/o impositivos entre la Provincia y los Municipios;

k. Participar en los convenios de compensación de créditos y deudas entre la Provincia y los Municipios;

l. Participar en aquellas operaciones en que la Provincia deba prestar cualquier forma de garantía;

m. Participar en la aplicación de políticas y planes de asistencia financiera provincial, nacional o internacional;

n. Todas las demás que le asigne la reglamentación.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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