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Normas que rigen los actos, hechos y operaciones relacionados con la administración y control Artículo 113 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Normas que rigen los actos, hechos y operaciones relacionados con la administración y control Mendoza
Artículo 113.

Antes del 30 de abril de cada año, jurisdicciones o unidades organizativas de la Administración Central definida en el art. 77 de la presente Ley, a través de la Contaduría General de la Provincia y los Municipios formularán y enviará la Cuenta General del Ejercicio al Tribunal de Cuentas.

Antes del 31 de marzo de cada año, los Organismos Descentralizados, Autárquicos, Fondos Fiduciarios, Entes Reguladores y el Departamento General de Irrigación formularán y remitirán directamente la Cuenta General del Ejercicio al Tribunal de Cuentas.

La Cuenta General del Ejercicio deberá contener como mínimo los siguientes estados demostrativos:

a. Informe sobre la evolución financiera, económica y patrimonial de las jurisdicciones o unidades organizativas de la Administración Central definida en el art. 77 de la presente Ley, del ejercicio concluido, su relación con el planeamiento propuesto y su comparación con los períodos anteriores.

b. Los estados que se detallan a continuación:

1. Estado de ejecución del presupuesto de recursos, desagregados por rubro hasta el nivel previsto en la Ley General de Presupuesto;

indicando por cada uno:

I. monto calculado, II. modificaciones introducidas en el ejercicio, III. monto definitivo al cierre de ejercicio, IV. monto recaudado, V. diferencias entre el monto definitivo y recaudado.

2. Estado de ejecución del presupuesto de gastos, desagregados hasta el nivel previsto en la ley de presupuesto, indicando:

I. el crédito votado, II. las modificaciones operadas en el ejercicio, III. el crédito vigente al cierre del ejercicio, IV. las demás etapas del gasto definidas en el artículo 92 de la presente Ley, V. los saldos no utilizados, VI. la deuda exigible.

3. La aplicación de los recursos al destino para el que fueron instituidos, detallando el monto de las afectaciones especiales con respecto a cada cuenta de ingresos.

4. Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento.

5. Estado de Situación del Tesoro, indicando los valores activos, pasivos y el saldo.

6. Estado de situación de la deuda pública, clasificada en Deuda Pública y flotante al comienzo y al cierre del ejercicio.

7. Estados contables I. Estado de Situación Patrimonial II. Estado de Origen y Aplicación de fondos III. Estado de Movimientos de fondos y valores operado en el ejercicio, incluyendo lo pagado por presupuesto.

IV. Movimientos de cuentas extrapresupuestarias y patrimoniales y de orden.

V. Estado de Evolución del Patrimonio Neto.

VI. Estado de Resultado operativo o financiero del ejercicio, por comparación entre los montos de los gastos devengados y las sumas ingresadas.

VII. La situación de los Bienes del Estado, indicando las existencias al inicio del ejercicio, las variaciones producidas durante el mismo como resultado de la ejecución del presupuesto y otros conceptos, y las existencias al cierre.

En oportunidad de remitir la Cuenta General del Ejercicio al Tribunal de Cuentas, la Contaduría General de la Provincia acompañará los estados detallados en los puntos 1 y 2 del inciso b) del presente artículo, más los siguientes estados:

a. Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento de la Administración Provincial desagregada por carácter.

b. Estado de Situación de la Deuda Pública de la Administración Provincial elaborado por la Dirección General de la Deuda Pública, desagregado por carácter;

clasificado en deuda consolidada y deuda flotante al comienzo y al cierre del ejercicio.

c. Estado de Resultados y Balance General de las empresas, sociedades, otros entes públicos provinciales y fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Provincial, aprobados por los respectivos órganos directivos.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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