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Normas para la Seguridad Vial Artículo 43 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Normas para la Seguridad Vial Mendoza
Artículo 43.

Para circular en vehículo automotor será necesario:

a) Que el conductor acredite estar habilitado para conducir ese tipo de vehículo;

b) Que su conductor porte documento de identificación del vehículo;

c) Que el vehículo lleve reglamentariamente sus chapas patentes o placas identificatorias, debidamente iluminadas, las que no deberán estar obstruidas, modificadas o alteradas, por defensas u otros impedimentos que dificulten su correcta lectura;

d) Que su conductor, residente o no en la Provincia de Mendoza, porte el comprobante de pago de la Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil por daños hacia terceros, con cobertura vigente, el que se acreditará mediante la presentación del recibo de pago correspondiente o por medios electrónicos, tales como, mail, comprobantes de débito, capturas de pantalla, mensajería instantánea y cualquier otro medio equivalente que demuestre el pago.

e) Que tratándose de un vehículo del transporte público de pasajeros, de carga, maquinaria especial y agrícola, cumplan las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo, que su conductor lleve la documentación especial correspondiente y la póliza de seguro en las condiciones establecidas en el inciso d);

f) Que el conductor de ciclomotores y motocicletas - cualquiera sea su cilindrada- y su acompañante, usen casco de seguridad homologado, y que el número de ocupantes no exceda la capacidad para la que fue construido;

g) Que a los fines de la circulación se prohíbe el uso de cascos para uso industrial o de fabricación casera;

h) Que el número de ocupantes en un vehículo automotor no exceda la capacidad de plazas para la que fue construido. El puesto de conducción estará ocupado indefectiblemente, por una sola persona;

i) Que los niños menores de doce (12) años no ocupen los asientos delanteros del vehículo automotor y deben viajar en los asientos traseros sujetos con el cinturón de seguridad correspondiente en funcionamiento y los menores de cuatro (4) años de edad lo harán con el dispositivo de retención infantil homologado;

j) Que se ajuste a la relación potencia-peso, dimensiones y peso máximo o cantidad de pasajeros permitidos por la reglamentación para cada categoría de vehículo automotor;

k) Todos los ocupantes del vehículo automotor, tanto de las plazas delanteras como traseras, deberán utilizar el correspondiente cinturón de seguridad en funcionamiento y abrochado;

l) Las mascotas o los animales domésticos que se encuentren en el vehículo automotor deben ser colocados en las plazas traseras y sujetados, de tal manera que no interfieran con la libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente que debe tener el conductor.

m) Que el conductor de un dispositivo de movilidad personal deberá portar Documento Nacional de Identidad



Provincia de Mendoza Artículo 43 Normas para la Seguridad Vial
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Los comentarios de los usuarios

Es infracción conducir con Licencia de Uruguay habilitada? Puede el inspector retener la Licencia y confeccionar el Acta de infracción en ese caso? Porque le ocurrió a un familiar hoy en un control de ruta. Estando habilitado con Certificado de circulación por trabajo.

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