Movilidad de las prestaciones del regimen previsional publico (Movilidad de las prestaciones del regimen previsional publico) Nacional
Movilidad de las prestaciones del regimen previsional publico Nacional
- CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. A partir de la vigencia de la presente ley, todas las prestaciones...
- Artículo 2. A fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las...
- Artículo 3. Las rentas de referencia que se establecen en el artículo 8º de la...
- Artículo 4. Sustitúyese el artículo 20 de la Ley 24.241 y sus modificatorias,...
- Artículo 5. Derógase el artículo 21 de la Ley 24.241 y sus modificatorias
- Artículo 6. Sustitúyese el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, por el...
- Artículo 7. Cuando el haber real del beneficio previsional resulte inferior al haber...
- Artículo 8. El haber mínimo garantizado por el artículo 125 de la Ley 24.241 y...
- Artículo 9. El haber máximo se ajustará conforme la evolución del índice previsto en...
- Artículo 10. Establécese que la base imponible máxima prevista en el primer párrafo...
- CAPITULO II DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Artículo 11. Sustitúyese el artículo 35 de la Ley 24.241 y sus modificatorias,...
- Artículo 12. Sustitúyese el inciso a) del artículo 24 de la Ley 24.241 y sus...
- Artículo 13. Sustitúyense todas las referencias al Módulo Previsional (MOPRE) existentes...
- CAPITULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Artículo 14. Las sumas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se...
- Artículo 15. El primer ajuste en base a lo establecido en el artículo 32 y...
- Artículo 16. La reglamentación establecerá las fechas a partir de las cuales comenzarán a...
- Artículo 17. Comuníquese al Poder Ejecutivo
- Artículo 18. ANEXO
Otras regulaciones
Aprobación del Acuerdo entre la República Argentina y la República de Chile Aprobación de las Enmiendas al Convenio Constitutivo De La Organización Internacional Declaración de la Capital Nacional de Hidrocarburos No Convencionales Transferencia a título gratuito a la Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur de un Terreno destinado a la construcción de la sede Ushuaia de dicha Universidad Reconocimiento como Símbolo Patrio Histórico de la Bandera Nacional de la Libertad CivilMejores juristas





Articulo 7?
7??
La septima es inevitable
Eto e boocaaaaaaaaaaaa
buenas tardes soy griselda estoy estudiando la carrera de archivologia con orientacion en ciencias de la informacion me gustaria saber del articulo N°1 del codigo civil y comercial de la nacion argentina la materia es legislacion de los procesos informacionales
Buenos Días, quisiera pagar los años que me faltan para la futura jubilacion , en anses, soy ama de casa y no tengo ingresos registrados. me lo pagaria mi esposo, pero tengo que aceptar los terminos y condiciones , es una declaracion jurada donde dice entre otras cosas que tengo solvencia para pagar las unidades de deuda previsional e ingresos registrados, pero no tengo ingresos registrados, asi que no se que hacer, muchas gracias
- Buenas noche ! Tengo un problema en el municipio de buzaco juzgado de faltas número 4. Resulta que me bloqueron el registro en su totalidad para renovar. La acusación es ley 24.449 art 30. Vehículo de carga o de transporte de personas sin dispositivo de seguridad. 2) ley 24.449 Art. 48. Circular afectando la seguridad, carga doble saliente. 3) ley 24,449 art 48. Transportar carga que sobresalga los límites permitidos. Esto paso el 05/21. Pararon los 3 camiones que salíamos de terminal rio la plata con todos sus papeles en reglamento incluído un permiso vial. Está demás decir que sacar una carga del puerto. Carreton! No sale sin permiso vial. La aduana no te lo permite. Pero el chanta de la empresa no fue arreglar el acompañamiento municipal. Por lo cual nos para a dos camión en Av. Lacaze 2961 San Francisco Solano! Me labran un acta amarilla pero no me retiene el registro ! Luego de un rato nos libera con toda la carga y sus respectivos papeles. Incluyendo el registro con el acta amarilla municipal. Lugo de 15 cuadras nos corren en una 2 motos y nos vuelven a parar antes de que salgamos de el municipio. La cual me vuelven a sacar los papeles y nos retiene como 40 minutos. En ese entonces entra en tercer camión al municipio en el cual estaba el dueño de la empresa. Lo pararon lo llevaron y no se que paso hay adentro. Luego de 40 minus nos liberan y tanto como a los dos camiones que estábamos con las motos y a tercer camión que estaba dentro del principio del municipio ! Pasado 5 meses renuevo el registro y loas bien. Nunca me figuro la multa en la página de multas de la provincia. Ya van del caso 2 años y 5 meses aproximadamente. Este viernes fui a renovar y me salta totalmente bloquedo. Por retención. Pero el registro lo tengo en la mano. Seguramente habrán mandado una notificación pero yo pre pandemia que ya no vivo hay. Por estás cosas me baje de los camiones nadie cumple nada y los choferes somos los que pagamos el pacto. Ahora no puedo renovar y no puedo trabajar ya que soy un remisero. Sería posible anular o lo conveniente es pagar. ?es bastante plata según lis UF que me pusieron por cada artículo.
cuando existe conformidad de las partes, desde que no media ningún principio de orden público que lo vede
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